Tras ser demandado por Daniel Alcaíno ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por $56 millones por despido injustificado, Canal 13 respondió a la acción legal del actor este martes.

En el documento, al que accedió La Tercera, la estación de Andrónico Luksic acusó al intérprete detrás de Yerko Puchento de buscar un “enriquecimiento sin causa”, aseguró que el objetivo de su actuar es “exorbitado” y cuestionó que recién ahora venga a cuestionar las condiciones de la relación laboral.

Con respecto al último punto, en el texto de 54 páginas presentado por el abogado Pedro Irureta, socio de Hernán Bosselin en BBIS, Canal 13 también afirmó estar sorprendido ante la demanda de Alcaíno “pues hasta ahora jamás el señor Alcaíno había reclamado por la naturaleza de los contratos en que intervenía la sociedad que representaba”.

In rem verso

De acuerdo a la respuesta de Canal 13, Alcaíno nunca tuvo un contrato “normal” con ellos.

De hecho afirmaron que tampoco tuvo horarios fijos, oficina, ni mucho menos la obligación de visitar de manera periódica las dependencias de la señal en calle Inés Matte Urrejola.

Según consta en el texto de Irureta, “el demandante pretende hacerle creer a su señoría que una persona que es propietaria y representante legal de una sociedad que -solo con Canal 13- celebró un contrato a tres años por $648 millones y que facturaba más de $18 millones mensuales habría sido víctima de una imposición de nuestra representada que teóricamente no habría podido resistir”.

Además, desmintieron a Alcaíno y estipularon que la relación entre las partes nunca fue continua, aunque el comediante dice que sí lo fue entre 1999 y 2020.

“Hay períodos de tiempo en que nuestra representada no pagó factura alguna de la empresa Alcaíno Producciones Limitadas o de Lukas Producciones Limitada, ni tiene constancia de que el actor haya prestado servicios para Canal 13 (tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente)”, escribieron en el texto.

Allí mismo lamentaron que él no haya recordado que en varias oportunidades prestó servicios a canales de la competencia, como Mega (1999 y 2018) y TVN (2001 y 2008).

A su juicio, “resulta paradojal que el señor Alcaíno venga ahora a señalarle al tribunal que desde el año 1999 hasta el 2019 se encontraba siempre a disposición de Canal 13 en virtud de un supuesto contrato de trabajo encubierto”.

“Si ello es así, no se logra comprender de qué manera el actor lograba realizar tantas actividades profesionales distintas de aquellas que lo vinculaban con Canal 13”, zanjaron.

“En síntesis, la acción intentada por el demandante presupone una especie de acción de in rem verso o de enriquecimiento sin causa en contra de nuestra representada”, concluyeron.

Libertad

Otro de los puntos que destacaron en el documento fue la libertad con la que gozó Alcaíno para preparar sus ácidas rutinas, principalmente en el extinto estelar Vértigo, espacio en el cual partió cuando estaba al mando de Álvaro Salas y Luis Jara.

De acuerdo a la defensa del canal, Alcaíno les prestaba servicios para la “escenificación de actuaciones de enredo y desenlace festivo”.

Para ello, el demandante seguía libretos propios, los que ejecutaba “con amplia libertad”.

“Es muy difícil que dicha función pueda ser subsumida en la rígida estructura de un contrato de trabajo, en que el trabajador se ve sometido a una serie de exigencias vinculadas al cumplimiento de jornadas laborales, el sometimiento a órdenes e instrucciones específicas o, en fin, a otros indicios genéricos”, remataron.

Debido a todo lo anterior, Canal 13 espera que el juzgado se declare incompetente y remita la demanda a un tribunal arbitral “como lo establece el contrato comercial que unió a las partes”.

Demanda de Alcaíno

En su demanda, el actor aseveró que su despido fue injustificado “al no invocarse una causa legal”.

Por ello, él estima que debe haber un pago por las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, los años de servicio, de cotizaciones previsionales, su isapre y la cancelación del seguro de cesantía por todos los meses trabajados.

A eso también sumó prestaciones como feriados proporcionales entre 2018 y 2020.

El libelo también acusa a Canal 13 de forzar al demandante para que este formara sociedades para prestar servicios.

“(Está) la exigencia o condición esencial establecida de hacerme comparecer por medio de una sociedad, la que se comprometía a que el actor o ‘el profesional’, prestara sus servicios personalmente”, dijo en el documento.

“Es una manifestación del elemento subordinación y dependencia, por cuanto la labor de actor requiere necesariamente la prestación de servicios personales”, añadió.

En su respuesta, Canal 13 negó que deban pagarle cotizaciones sobre seguridad social puesto que la relación que mantuvieron no fue laboral, sino que se trató de un convenio “de naturaleza civil”.