Este lunes comenzó la Operación Renta 2019 con la novedad que, por primera vez, se obliga a los contribuyentes a prescindir de parte de su devolución de impuestos para ser destinada a la protección social.

En ese contexto, a lo largo del día gran cantidad de personas comenzaron a reportar dudas que surgían al momento de concretar la Declaración de Renta.

Las principales consultas fueron de los usuarios afiliados a isapres, a quienes se les descontó el dinero que funcionará como ‘prepago’ de salud entre julio de 2019 y junio del próximo año. O sea, no hay un pago doble en cobertura de salud como asumieron algunos.

Varias otras interrogantes fueron recopiladas por BioBioChile y derivadas a la Subsecretaría de Previsión Social, desde donde entregaron este martes por la tarde las respuestas oficiales.

Como el dinero descontado cubrirá un año completo de salud, varios se preguntaron, ¿qué pasa con los fondos si me cambio de isapre a Fonasa?

Desde Previsión Social explicaron que “los cambios de isapre y entre Fonasa se pueden seguir haciendo sin problema, igual que siempre. En caso de ocurrir cambio la entidad de origen transferirá la diferencia de cotizaciones que quede a la nueva institución.

Es decir, si un usuario de isapre, que prepagó su salud por un año, se cambia a Fonasa o a otra aseguradora de salud, su dinero lo acompañará en esa nueva entidad.

Otros se preguntaron si existía obligación de permanecer en la misma isapre hasta junio de 2020, lo que fue descartado por la Subsecretaría.

“Nuestra legislación permite que un afiliado ponga término a un contrato de salud suscrito con una isapre una vez cumplido un año de vigencia de dicho contrato, por lo tanto si la persona tiene más de un año en la isapre puede cambiarse a otra o irse al Fonasa en cualquier momento del periodo de cobertura. También puede poner término antes del año de mutuo acuerdo”, detallaron.

Una legítima duda inquirieron los usuarios que prepagaron su salud y piensan, eventualmente, irse a vivir fuera del país en el corto plazo. “¿Me podré llevar el dinero?”.

La respuesta es no.

“Todas las rentas provenientes de bienes situados en nuestro país o de actividades desarrolladas en él, vale decir, de fuente chilena, están sujetas a la legislación interna (tributarias y previsionales)”, indicaron desde la institución dependiente del Ministerio del Trabajo.

Otros consultaron qué pasará con el dinero prepagado en caso de que el afiliado muera. En ese caso, explicaron, “las cotizaciones para Fonasa se devuelven como pagos en exceso. En la isapre se mantiene la cobertura del mismo plan para el grupo familiar”.

¿Qué pasa si un honorario que pagó su salud a futuro pasa a ser trabajador dependiente?

En tal caso, explicaron desde Previsión Social, el “trabajador contará con la cobertura que optó en la operación renta (total o parcial) de julio a junio, la cual podrá complementarse con las coberturas que se irán generando como trabajador dependiente. Cada prestación debe solicitarla considerando los requisitos que debe cumplir en las distintas calidades”.