La sala del Senado analizará el proyecto que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, tras ser respaldado en general y particular por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Prevensión social.

La norma, que corresponde a una moción de los senadores Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Carolina Goic y Manuel José Ossandón, busca establecer una definición de “empresas de plataforma digitales de servicios y de personas que presta servicios”. De esta manera, se podrán instaurar una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas, según indicó el Senado.

El texto legal dispone que las empresas deberán remunerar por hora. El monto líquido no podrá ser inferior al valor por hora del ingreso mínimo mensual. Para ello se dividirá el ingreso mínimo mensual en 180 horas al mes.

Además, se logró consensuar, junto al Poder Ejecutivo, una propuesta que permite el derecho a desconexión laboral y a que dichos trabajadores puedan acceder a la tutela laboral con un mínimo de horas.

Principales definiciones

La iniciativa nace luego que una realidad se acentuara en tiempos de pandemia: la utilización de aplicaciones de movilización, y de compra y traslado de alimentos y productos esenciales.

Debido a que dicha actividad comercial era informal y se recibieron numerosas denuncias sobre las irregularidades laborales desde marzo de 2020, los legisladores establecieron un marco regulatorio.

Dentro de este, se entenderá por “empresas de plataformas digitales de servicios y de persona que presta servicios”, a aquellas personas jurídicas que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable, en aplicaciones de aparatos móviles o fijos, permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados.

Dentro de las garantías que se reconocen en el texto, está el pago de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia, responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, y de desempleo a través del pago de cotizaciones.

En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen, la propuesta explica que se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

Para micro empresas y pequeñas empresas, sanción ascenderá de 1 a 10 UTM, medianas empresas de 2 a 40 UTM, y grandes empresas de 3 a 60 UTM.