Este martes se publicaron dos manuales de uso y buenas prácticas de la Ley de Protección del Empleo dirigidos a trabajadores y empleadores para que puedan acceder a toda la información que necesitan sobre la normativa ya vigente, de una manera más didáctica y accesible.

Los textos explican paso a paso la implementación de la medida, que como explican, tiene el objetivo principal de proteger los ingresos de los trabajadores, garantizándole además cobertura de seguridad social durante todo el período de la suspensión.

Con esto, la normativa busca mantener vigente la relación laboral, protegiendo las relaciones laborales durante la emergencia sanitaria.

“Para velar por su buen uso (de la Ley de Protección al Empleo), es que lanzamos estos dos manuales que servirán de guía práctica para una correcta aplicación de la ley“, aseguró el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

¿Qué información se puede encontrar en los manuales?

Accediendo a estos textos, los trabajadores y empleadores podrán aclarar sus dudas sobre cómo opera la Ley de Protección del Empleo, donde podrán conocer los beneficios de la ley de forma clara y precisa.

¿Cómo acceder a los manuales?

Los manuales estarán disponibles en distintos sitios web, como el del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría del Trabajo y en www.protecciondelempleo.cl.

¿Qué alternativas ofrece la Ley?

1) Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad: Aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19.

2) Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo: Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva.

3) Reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, la reducción de hasta un 50% de la jornada de trabajo, accediendo los trabajadores, en tales casos, a un complemento de sus remuneraciones de hasta un 25% de cargo del seguro de cesantía. ​