El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda por competencia desleal en contra de dos empresas que vendían y exportaban aceite de rosa mosqueta para uso cosmetológico, que no era tal.

La acción judicial fue presentada por Natural Oils Chile S.A. en contra de las empresas Dupret y Compañía Limitada; y Biotecnología e Innovación Limitada (Biofil).

La primera, en detalle, comercializaba una mezcla de aceites vegetales y no de mosqueta.

“(…) Se puede concluir fundadamente que Dupret al comercializar y exportar como aceite de rosa mosqueta un producto que analizado científicamente se concluyó que consistía en una mezcla de aceites vegetales, está realizando actos de competencia desleal (…)”, planteó el fallo.

La resolución agregó que intervenir en el mercado (nacional o internacional) del aceite de rosa mosqueta para uso cosmetológico, comercializando un producto que en realidad es una mezcla de aceites vegetales, “claramente configura una actuación contraria a la buena fe mercantil”.

El Juzgado, en su escrito, también precisó que la empresa indujo “al engaño” poniendo en jaque “la excelente reputación de que goza el aceite de rosa mosqueta chileno en el mercado internacional”.

En el caso de la segunda empresa, Biofil, el fallo estableció que “(…) existen antecedentes suficientes que permiten configurar fundadamente una presunción grave”, ya que la firma “comercializa y exporta bajo la denominación de aceite de rosa mosqueta un producto que no lo es”.

Las muestras que corroboraron lo anterior fueron analizadas por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA); y el proceso se verificó en presencia de la notario público Valeria Roncheira.

El resultado de los análisis “arrojó que se trataba de un producto que no correspondía a aceite de rosa mosqueta, dado que no cumplía con la composición de ácidos grasos que contiene dicho aceite en la tabla respectiva del Reglamento Sanitario”, detalló la resolución.

Por tanto, añadió el Poder Judicial, tanto Dupret como Biofil “no producen aceite de rosa mosqueta (…)”.

Por ello, el Juzgado acogió la demanda interpuesta por Natural Oils Chile S.A., subrayando que las otras compañías compitieron “deslealmente en el mercado de comercialización y exportación de aceite de rosa mosqueta para fines cosmetológicos”.

Por su parte, la defensa de Dupret Ltda sostuvo que la sentencia en cuestión fue “dictada por un tribunal de primera instancia, estando pendientes y en pleno trámite en su contra actualmente diversos recursos judiciales- apelación por ambas demandadas y casación en la forma por Dupret, recursos deducidos por los abogados Daniel Oksenberg y Jonathan Cruces, del estudio Oksenberg y Cía.”.

“Efectivamente, la sentencia adolece de graves deficiencias técnicas tanto de orden fáctico como jurídico, que son objeto de los recursos señalados”, se añade, por medio de una misiva.

Además, el texto precisa que que Dupret “no es productor ni elaborador de aceite de rosa mosqueta y que se ha limitado a adquirirlo bajo esa rotulación certificada, listo para ser comercializado, únicamente y por más de 6 años, a la sociedad indicada”.