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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Gobierno presentó en el Congreso un nuevo proyecto tributario enfocado en beneficiar a la clase media y Pymes, buscando reducir impuestos para estas últimas y ofreciendo beneficios en arriendo y educación. El plan apunta a apoyar a 1 millón de Pymes, 900.000 arrendatarios de clase media y 80.000 adultos mayores. Para compensar la recaudación, se ajustarán los impuestos a altos ingresos, fondos de inversión y herencias.

El Gobierno ingresó en el Congreso su nuevo proyecto de reforma tributaria con el que, de acuerdo a información entregada por el Ministerio de Hacienda, apuntará a ir en directo beneficio de la clase media y las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Impuestos personales de altos ingresos, reducción de impuestos para las Pymes, beneficios en gastos de arriendo y educación son, en parte, lo que el Ejecutivo buscará que en conjunto avance en la Cámara Baja.

“Este proyecto tiene como propósito apoyar a la clase media focalizándose en tres sectores en particular: las micro y pequeñas empresas; los sectores de ingresos medios que ocupan una parte importante de su presupuesto en arriendos; y los adultos mayores que son propietarios de sus viviendas y que pagan contribuciones”, comentó el jefe de las arcas fiscales, Mario Marcel.

Estimó que serían al menos 1 millón las Pymes que se verían favorecidas, 900.000 contribuyentes de clase media que arriendan y 80.000 adultos mayores.

Pero ¿cómo se compensaría la recaudación? gracias alrededor de 70.000 contribuyentes con rentas mensuales superiores a $8.200.000, que tendrían que tributar más.

El proyecto, indicó Hacienda en un comunicado, contempla un costo fiscal anual cercano a los US$1.000 millones, el que sería compensado con el mencionado ajuste a los impuestos personales de altos ingresos, pero también con cambios al régimen de fondos de inversión y modificaciones al Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Clase media

El secretario de Estado comunicó que para proporcionar “mayores certezas y datos” a los contribuyentes respecto de los componentes que se consideran en la determinación del avalúo de un inmueble, se suspenderá el proceso de revalúo hasta 2027.

Y la comuna de Lo Barnechea (región Metropolitana) ingresará al grupo de comunas que deben aportar el 65% de lo recaudado por contribuciones al Fondo Común Municipal.

Para los adultos mayores que pertenezcan al 60% más vulnerable, se establece un tope máximo de pago de contribuciones, equivalente al 5% de sus ingresos anuales, incluso si el avalúo de su propiedad supera los límites actuales.

Esa modificación permitiría beneficiar “a unos 75.851 adultos mayores que actualmente no acceden a ningún tipo de beneficios”, dijo Hacienda.

Arriendo y gastos en educación

El proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno propone que las personas que requieren arrendar una vivienda podrán descontar hasta 8 UTM ($6,6 millones) anuales del impuesto a la renta por pagos de arriendo, el cual equivale aproximadamente a un arriendo mensual de $550.000.

El beneficio es completo “para personas con ingresos anuales de hasta las 90 UTA ($74.138.760), el que va decreciendo proporcionalmente sobre dicho nivel de rentas y no es utilizable por personas con ingresos anuales superiores a 150 UTA ($123.564.600)”.

“Cerca de 900.000 personas verán una disminución de su carga tributaria”, estimó el Ejecutivo.

Respecto a los gastos en educación, la iniciativa buscará simplificar el cálculo del límite del ingreso familiar para acceder a un beneficio (ingresos anuales menores a 792 UF/ $31.069.922), considerando solo al padre o madre que tiene la custodia del menor.

Pymes

Para las Pymes, en tanto, el proyecto quiere eximirlas de ciertos pagos, de la mano de una simplificación tributaria que les permita potenciar la formalización.

En tanto, para fomentar los nuevos emprendimientos, propone que las empresas -cuyos ingresos anuales no superen las 2.400 UF- puedan acceder a un régimen preferencial simplificado.

Asimismo, plantea un “monotributo social” para microemprendimientos de personas naturales que pertenezcan al 80% de registro social de hogares y cuyos ingresos anuales no superen las 310 UF; reducir el límite de ventas de contribuyentes que pueden acogerse al régimen de renta presunta a solo aquellos cuyas ventas no superen las 2.400 UF, entre otros.

¿Y cómo se compensarían esos beneficios?

En esta reforma, para compensar lo anterior, se introdujeron ajustes en “tres áreas claves” para el Ejecutivo: el tramo más alto del impuesto personal, la tributación de los fondos de inversión y modificaciones a los gravámenes aplicables a herencias y donaciones.

Sobre los impuestos personales de altos ingresos, la iniciativa quiere modificar los dos tramos superiores del Impuesto Global Complementario, volviendo al esquema que estaba vigente hasta 2014.

Es decir, todas las personas que perciban ingresos mensuales entre 120 y 150 UTA ($8,2 a $10,2 millones mensuales) pasarían de tributar del 35% a 38%; mientras que quienes reciban más de $10,2 millones quedarían afectos a la tasa de 40%.

Actualmente, “se grava con un 40% a quienes ganan más de $20,8 millones mensuales. Esta modificación es acotada a un 0,9% de los contribuyentes y en un número importante de casos el incremento será inferior a los 20 mil pesos mensuales”, afirmó Hacienda en su comunicado.

Otro punto compensatorio serían las exenciones que benefician a las donaciones revocables (donaciones que realiza una persona en vida a sus herederos y que se confirman al momento de fallecer), y las donaciones efectuadas a herederos y partes relacionadas, “así como también, se actualizarán las normas de valoración de activos y se permitirá el pago del impuesto hasta en tres cuotas anuales sin interés”.

Por último, esta reforma incorpora limitaciones a la exención de impuesto de primera categoría (IDPC) que actualmente tienen los fondos de inversión.

En el caso de los fondos de inversión públicos “se mantienen la exención de IPDC a nivel del fondo, sin embargo, cuando el fondo distribuya utilidades a una empresa con residencia o domicilio en Chile, dicha sociedad deberá incorporar en su renta líquida imponible las utilidades percibidas pudiendo acreditar el Impuesto de Primera Categoría que acompañe al dividendo distribuido”.

Para los Fondos de Inversión Privado (FIP) se eliminan las exenciones, salvo aquellos que invierten en capital de riesgo, “retomando el objetivo de fomentar la inversión en sectores estratégicos”.