El Gobierno reiteró que los próximos días 18 y 19 de septiembre corresponden a dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que existen cada año.

El comercio, por ejemplo, debe cumplir con ciertas normas: debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2020.

Desde la Dirección del Trabajo (DT) han aclarado, además, que esos horarios podrían variar “sólo en el caso de los trabajadores del comercio que trabajen por turnos rotativos”.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en actividades como restaurantes, expendio de combustibles y farmacias de urgencia, entre otras.

“Resulta fundamental el respeto de este feriado irrenunciable. Ha sido un año especialmente complejo, en especial para los trabajadores, por lo que el respeto de sus derechos resulta esencial”, señaló el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, citado en el sitio web de la DT.

Denunciar a empresa que no cumpla con sólo un clic

La DT informó que habilitará un banner en su sitio a partir del día 17 de septiembre en la tarde (18:00 horas), para que aquellos trabajadores del comercio a los que se les esté obligando a trabajar, puedan realizar su denuncia.

El empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable se expone a multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

Es importante destacar que aquellos locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden funcionar.

Durante los feriados del 18 y 19 de septiembre de 2019, 59 empresas fueron multadas por no respetar, por un total de 60 millones de pesos. En tanto, 116 trabajadores fueron suspendidos de turnos que no debían estar cumpliendo.