Estamos empleando un lenguaje boxístico, pues la Contraloría General de la República, respecto de nuestra denuncia en contra del permiso de edificación N° 68 del año 2013, con el cual la asociación gremial empresarial, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), construyó su espléndida y esbelta torre corporativa en la esquina de las avenidas Las Condes y Apoquindo en esa comuna, nos manifestó en su informe N° E115589/2021 del 18 de junio reciente que, por el tiempo transcurrido, operaba la prescripción y consecuentemente resolvió abstenerse de emitir un dictamen jurídico vinculante para la municipalidad de Las Condes.

Por lo anterior y dado que tal permiso sigue siendo ilegal, aunque sin las consecuencias negativas para el proyecto, por esa disposición protectora, el 22 de junio del 2021 nos dirigimos por escrito al contralor Jorge Bermúdez, con ingreso W018006/2021, con copia al Directorio de la CChC, al Directorio del Colegio de Arquitectos de Chile, a Joaquín Lavín, alcalde de Las Condes y presidenciable; a Felipe Ward, ministro de Vivienda, y a la persona particular que -bajo reserva de identidad- nos entregó la documentación de los actos municipales, solicitándonos la investigación.

La nota dice lo siguiente:

Respetamos su decisión de no emitir un dictamen jurídico y vinculante respecto de esta materia y que, en su reemplazo, se nos haya dado a conocer el informe N° E115589/2021 del 18/06/21, firmado por el señor Osvaldo Vargas, jefe División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República.

Para preparar dicho informe se conocieron nuestras dos fundadas denuncias en contra de ese acto administrativo municipal y su posterior modificación, sin número y sin fecha, aunque con un V°B° manuscrito sin nombre del 15/06/16 (sic), en la cual, contrario a lo expresado en el permiso N° 68 de 2013, se menciona un presunto segundo edificio de 2 pisos. La DOM de Las Condes, creativa y erradamente, consideró que la magnífica edificación aislada emplazada en la punta de diamante de las avenidas Apoquindo y Las Condes, sería un Conjunto Armónico, figura que contempla en la ley beneficios de mayor altura y mayor coeficiente de constructibilidad.

Este asunto se refleja en columna de opinión “Graves ilegalidades contenidas en el permiso del edificio institucional de la CChC en Las Condes“, lo que mereció una respuesta del arquitecto del proyecto titulada “Carta de arquitecto del edificio institucional de la CChC de Las Condes“, en la cual su autor se comprometió a entregar su visión de los hechos en la Contraloría. Nos vimos compelidos a contestarle al anterior en columna titulada “Necesaria réplica a los arquitectos del edificio de la CChC en Las Condes“, textos que se pueden ver fácilmente en el ciberespacio.

Dejamos en claro que en dicho informe N° E115589/2021 también se nos entregó el dictamen N° 22.418 del 28/08/19, sobre los incentivos normativos aplicados en otros permisos de edificación del año 2018 por la misma DOM de Las Condes.

Pues bien, la División de Infraestructura y Regulación llegó a la conclusión que “se debe abstener de emitir el pronunciamiento solicitado por el suscrito, pues la data del permiso y su modificación, superior a los 2 años, impide la aplicación del artículo 53° de la ley N° 19.880” que alude a la iniciación del procedimiento de invalidación, por parte de la DOM respectiva, de esos actos contrarios a derecho.

Asimismo, su ente fiscalizador nos indica que se justifica su abstención de emitir un pronunciamiento jurídico “toda vez que se aprecia que ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años para hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivarse del otorgamiento de la mencionada autorización y su modificación”. Se desprende por lo tanto que estamos ante un nuevo hecho ilegal consumado.

La Contraloría sabe que nuestra labor de fiscalización ciudadana tiene como propósito exigir a los actores que se desenvuelven en los mercados el apego irrestricto a la ley, pues si aquello no ocurre se produce una competencia desleal entre ellos, lo que redunda en una inexorable burla a nuestro Estado Democrático de Derecho.

Tenemos el deber de expresar que no tiene responsabilidad alguna en este episodio el arquitecto Borja Huidobro, pues él es un renombrado artista quien, por vivir fuera del país, no tiene porqué conocer las intrincadas normas existentes. Sí tienen responsabilidades sus colegas ayudantes, dueños de la empresa Arquitectura A4, que elaboraron y solicitaron el permiso de edificación y su modificación.

Entonces, queda de manifiesto que la estructura de 21 pisos de la CChC no es Conjunto Armónico y por lo tanto los beneficios urbanísticos que se adquirieron en el permiso N° 68 de 2013 son un regalo de la municipalidad de Las Condes, motivo más que suficiente para que el directorio de esa asociación gremial empresarial emprenda acciones preventivas de educación, ética y probidad para que sus socios, a partir de ahora, se rijan siempre por las normas de los marcos regulatorios sectoriales, lo mismo que tiene que hacer imperativamente la nueva administración municipal de Las Condes, habida cuenta que el saliente alcalde y los anteriores, como superiores jerárquicos, nunca exigieron rigurosidad en la DOM.

Finalmente, sabemos que el artículo 22° de la LGUC le asigna responsabilidades penales a los funcionarios municipales y fiscales por sus actos contrarios a derecho y que la prescripción respectiva opera a los 5 años, con lo cual, asociado a la fecha de la recepción final total del edificio, queda tiempo para interponer una acción de nulidad de derecho público o bien recurrir ante la Fiscalía Oriente, pero a pesar de ello, nuestra fundación no ejercerá ninguna de esas dos acciones, pues nos consideramos satisfechos con nuestra labor y además no tenemos ningún interés en saber por qué la DOM de Las Condes cometió esa “equivocación”.