El actual fallo dictado por la Corte Suprema es considerado no perjudicial, ya que si bien abre la puerta para que más personas recurran a los tribunales frente al financiamiento de un fármaco de alto costo, es una decisión que se ajusta a la normativa vigente.

Esto luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema, en su voto de mayoría, reconociera un derecho constitucional de carácter prestacional que se relaciona con el principio a la vida, la integridad física y psíquica de los pacientes, dejando de lado las consideraciones de orden económico esgrimidas por el Servicio de Salud de Concepción y el Minsal, que van a tener que asumir el costo del fármaco del menor que sufre de Atrofia Muscular Espinal, a pesar de haber sostenido que este medicamento no está incorporado en un tratamiento financiable por la ley Ricarte Soto.

Las leyes actuales permiten que no se constituya un abuso, sino que sólo el reconocimiento de derechos fundamentales en el ámbito de la salud.

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Archivo | Agencia Uno

La corte, en otro caso, podría cambiar de criterio y sostener que los servicios de salud (Fonasa) no debiesen solventar tratamientos de alto costo, por carecer de los presupuestos necesarios y entendiendo que dichos tratamientos no se encuentran definidos en la Ley N° 20.850.

Es primordial y adecuado que el Estado financie este tipo de patologías que, si bien no afectan a un porcentaje alto de la población, son altamente costosas.
- Fernando Hidalgo Araya

Particularmente en este caso, la Corte Suprema, conociendo el recurso de protección, acoge los argumentos de la recurrente, entendiendo que es el Servicio de Salud respectivo el que debe asumir el costo del fármaco, haciendo prevalecer garantías constitucionales fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad que priman sobre criterios de tipo económico sostenidos por Fonasa, y en ese sentido se hace una correcta aplicación del estatuto regulatorio vigente.

A su vez, es primordial y adecuado que el Estado financie este tipo de patologías que, si bien no afectan a un porcentaje alto de la población, son altamente costosas. Me parece que una solución, de tipo administrativo, sería incorporar la enfermedad en las garantías explicitas en salud (GES).

Fernando Hidalgo Araya
Docente Coordinador de Vinculación con el Medio y Aseguramiento de la Calidad
Escuela de Derecho
Universidad Bernardo O’Higgins