VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Detenido el último involucrado en encerrona fatal en San Bernardo, sumando 6 arrestos por muerte del niño de 12 años en Catemito. 4 imputados en prisión preventiva (mayores de 21 y 18 años, y menores de 17) y últimos detenidos de 18 y 23 años también tras las rejas. Debate sobre penas máximas en el caso, con posible presidio perpetuo calificado por robo con homicidio. Menores entre 14-16 y 16-18 años con topes de 5 y 10 años de privación de libertad respectivamente. Prohibido imponer prisión perpetua a menores por Convención sobre Derechos del Niño.

Este jueves se confirmó la detención del sexto y último involucrado en la violenta encerrona que terminó con la muerte de un niño de 12 años en el sector Catemito de la comuna de San Bernardo.

Los cuatro primeros detenidos fueron formalizados este miércoles, quedando en prisión preventiva los adultos de 21 y 18 años; y en internación provisoria los dos menores de 17 años. En tanto, los últimos dos detenidos, de 18 y 23 años, fueron formalizados durante la jornada de este jueves, quedando también tras las rejas mientras dure la investigación.

En este contexto, surge la duda sobre cuáles son las penas máximas que arriesgan los imputados por el crimen.

El debate se instaló, en parte, luego de que el presidente José Antonio Kast hiciera un llamado a que los responsables “sean condenados a prisión por el resto de sus vidas”. Sin embargo, es altamente improbable que aquello ocurra considerando que dos de los seis involucrados son menores de edad.

Cuáles son las penas que arriesgan los autores del crimen

De acuerdo con los principales antecedentes del caso, se estaría frente a un robo con homicidio, el cual está regulado por el artículo 433 del Código Penal sobre los robos con violencia. Alejandra Castillo, académica del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (UDP), explicó que, en esos casos, la sanción es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

“Esto quiere decir que puede ir de 15 años y un día a 40 años de presidio perpetuo calificado. No significa que a los 40 años la persona salga libre, sino que es el periodo en el cual se puede revisar la condena y pedir una libertad condicional”, detalló.

El abogado Luis Emilio Rojas, académico de Derecho Penal de la Universidad de Chile, hizo una precisión importante, y advirtió que ese marco penal solo podría aplicarse si el tribunal concluye que efectivamente se configuró el delito de robo con homicidio. Es decir, uno de los puntos que deberá resolver la investigación es si existió dolo respecto de la muerte del niño. En otras palabras, si los imputados advirtieron el riesgo de que la víctima falleciera y, aun así, continuaron con su actuar.

En la eventualidad de que el tribunal concluya que no existió dolo respecto de la muerte del menor, el escenario penal podría ser distinto. “Los hechos tendrían que ser calificados (…) como un concurso de delitos”. En ese caso, señala Rojas, se sancionaría por separado el robo y el homicidio culposo, aplicándose la pena correspondiente al delito más grave. En ese escenario, los adultos arriesgarían una pena de presidio mayor en su grado máximo, es decir, de 15 años y un día a 20 años.

Rojas añade que, de acreditarse también los delitos cometidos antes de la encerrona —como el robo registrado en un servicentro—, ese antecedente también podría influir en la sanción final. “Además del robo calificado, habría otro delito”, explicó el académico, agregando que “existe la posibilidad de incrementar la pena”.

¿Y qué ocurre con los menores de edad?

En el caso de las personas menores, el régimen es distinto. Ellos se rigen por la Ley 20.084 y ahí hay una diferencia de edad en términos de los topes de años que ellos pueden estar privados de libertad.

Castillo explica que las personas que están en el rango de entre los 14 y los 16 años pueden estar privadas de libertad hasta cinco años, mientras que las personas que tienen el rango de entre los 16 años hasta los 18 tienen un tope de privación de libertad que es de diez años. “Y esto, por supuesto, en regímenes que son especializados para ellos, donde son regímenes, sistemas cerrados, de privación de libertad para personas adolescentes”, puntualizó.

Rojas recordó que la legislación chilena también está limitada por la Convención sobre los Derechos del Niño, la que prohíbe imponer prisión perpetua a quienes cometen delitos siendo menores de edad. “No se podrá imponer la pena capital ni la de prisión perpetua (…) a los delitos cometidos por menores de 18 años de edad”, enfatizó.

¿Qué ocurre cuando el menor condenado cumple los 18 años?

Puede existir un cambio de recinto, pero esto no se produce de manera automática.

Si a la persona le restan menos de seis meses de condena cuando cumple 18 años, se mantiene el recinto donde estaba. Castillo indica que, “si le restan más de seis meses de condena, de cumplimiento de la pena que le asignaron por un determinado delito, entonces tienen que evacuar un informe de traslado y ahí el juez de ejecución verá si es que se mantiene o se cambia de recinto”.

“Si se mantiene el recinto, sí tiene que haber separación entre las personas adultas que hayan cumplido la mayoría de edad durante la ejecución de la condena y las personas que todavía se mantengan en la minoría de edad”, enfatizó la experta.

El académico también subraya que, aun en caso de traslado, la legislación exige una separación respecto de la población penal adulta. “Tiene que mantenerse separado, obviamente”, afirmó. “Siempre tienen que mantenerse separados, aun cuando luego cumplan la mayoría de edad”, regla que, según explicó, también está consagrada a nivel internacional.