El pasado 5 de mayo, la ministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, presentó el proyecto de ‘Ley Sin Escape’ ante la Comisión de Seguridad del Senado.
La iniciativa busca modificar el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia aun cuando el acusado no esté presente.
Durante la presentación, la jefa de la cartera afirmó que hoy existen más de 77.500 procesos penales con orden de detención pendiente debido a que las personas no comparecieron ante los tribunales, pese a haber sido notificadas.
“De ese universo, 47.546 corresponden a procedimientos simplificados, y 8.501 se encuentran en sobreseimiento temporal, lo que significa, en la práctica, causas sin resolución, sin absolución, sin nada”, sostuvo Steinert.
Asimismo, aseguró que un 62% “de las órdenes de detención de imputados declarados rebeldes corresponde a delitos de mediana gravedad: lesiones, conducción en estado de ebriedad, robos. Es decir, los delitos que afectan al ciudadano común todos los días”.
¿Qué propone el proyecto de Ley Sin Escape?
Según explica una minuta reservada a la que accedió BioBioChile, el proyecto oficialmente bautizado como ‘Proyecto de Ley de Juicio Oral en Ausencia’, propone modificar el Código Procesal Penal “con el fin de garantizar que la comparecencia injustificada del acusado no paralice el ejercicio de la función jurisdiccional“.
Para concretarlo, plantea cambios en una serie de artículos, fundamentándose en tres argumentos: “la rebeldía como estrategia de evasión procesal, la eficiencia procesal y gestión pública, y la tutela judicial efectiva de las víctimas”.
Revisa a continuación las principales propuestas del proyecto.
● Propone advertir al acusado que ante “la no comparecencia injustificada a la audiencia de juicio oral”, el tribunal podrá realizarla en su ausencia.
● Si durante la audiencia en que el acusado estuvo ausente, el abogado defensor renuncia, abandona o deja de asistir injustificadamente, “esta se deberá suspender, salvo que se trate de un juicio oral celebrado en contra de varias personas acusadas y el tribunal estimare que puede continuar respecto de los demás o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia”.
● Si el acusado lo solicita, el tribunal podrá autorizar al acusado a salir de la sala.
● Si el acusado no comparece injustificadamente a la audiencia de juicio oral, el tribunal de oficio o a petición de parte, tras escuchar a todos los intervinientes, podrá ordenar que la audiencia se celebre en su ausencia, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
1. Que el acusado haya sido debidamente notificado de la audiencia de juicio oral con los apercibimientos referidos en el artículo 281.
2. Que el acusado haya sido declarado rebelde durante o con posterioridad a la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral.
3. Que la pena privativa o restrictiva de libertad que es solicitada en la acusación no fuere superior a cinco años. Si se trata de una acusación en la que se piden dos o más penas privativas o restrictivas de libertad, que la suma de ellas no supere los cinco años.
● Si el acusado comparece a la audiencia que inició en su ausencia, el presidente de la sala deberá informarle de lo ocurrido mientras no estaba.
● Respecto a las sentencias dictadas en ausencia del acusado, el proyecto de Ley Sin Escape propone que el plazo para recurrir de nulidad cuente desde que se acredite que el condenado tuvo conocimiento del veredicto, salvo que estuviera detenido fuera de Chile. En este caso, cuenta desde su regreso.