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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Ley Lafkenche genera controversia tras revelarse que la ONG noruega Norwegian People’s Aid patrocina con más de 500 millones de pesos a comunidades lafkenches, levantando dudas en Los Lagos al ser Noruega competidor en salmón. Comunidades niegan recibir fondos de ONG. Johannes Kaiser pide a José Antonio Kast derogar la ley por considerarla influenciada por enemigos comerciales. La normativa crea espacios costeros para pueblos originarios, basada en usos consuetudinarios mapuches. Principios: exclusividad, voluntariedad, asociación, gratuidad y derechos de terceros.

La Ley Lafkenche se encuentra en el centro de la polémica luego de que un reportaje de 24 Horas revelara un patrocinio de la ONG noruega Norwegian People’s Aid a comunidades indígenas lafkenches con un aporte superior a los 500 millones de pesos.

Esta información generó cuestionamientos en la región de Los Lagos, dado que Noruega es el principal competidor de Chile en el mercado de los salmones.

Rápidamente, las comunidades indígenas que abogan por el mantenimiento de la Ley Lafkenche negaron estar recibiendo aportes de ONG noruegas para sostener esta lucha y expresaron desconfianza respecto del sentido del reportaje de TVN.

Pese a esta defensa, la noticia llegó hasta Santiago y fue el timonel del Partido Nacional Libertario (PNL), Johannes Kaiser, quien le solicitó al presidente José Antonio Kast derogar esta ley, pues a su juicio es una normativa “de nuestros enemigos comerciales, ni siquiera adversarios comerciales”.

¿Qué es la Ley Lafkenche y cómo nace?

La Ley ECMPO, más conocida como Ley Lafkenche, es una normativa que crea el espacio costero marino para los pueblos originarios y corresponde a la Ley 20.249, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2008.

Esta normativa permite la “asignación de una superficie del borde costero marino a una comunidad indígena o asociación de comunidades indígenas que ejerzan uno o más usos consuetudinarios en dicho espacio en forma habitual, por la generalidad de los integrantes de la comunidad o asociación de comunidades y sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”.

Una ECMPO (Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios) consiste en una “destinación marítima delimitada que el Ministerio de Defensa Nacional le otorga a SUBPESCA para que dicha institución, a través de un convenio de uso, le entregue la administración del espacio a una asociación de comunidades o excepcionalmente a una comunidad indígena, previa aprobación del Plan de Administración por parte de una Comisión Intersectorial”.

¿Por qué se llama Ley Lafkenche? Porque es producto del interés de las comunidades mapuches (lafkenche), que solicitaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales sobre el borde costero.

Principales contenidos de esta ley

De acuerdo a la Guía para la Aplicación de la Ley de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios, esta normativa se basa en 5 principios fundamentales:

Exclusividad, según el cual solo son destinatarias de ECMPO las Comunidades o Asociaciones de Comunidades Indígenas establecidas conforme a la ley 19.253.

Voluntariedad, según el cual las Comunidades o Asociaciones de Comunidades Indígenas pueden someterse voluntariamente a los preceptos de esta ley u optar por otras figuras establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

Asociación, basado en el supuesto de que el uso consuetudinario ha sido ejercido por la generalidad de los miembros de la Comunidad o Asociación de Comunidades.

Gratuidad, ya que no se contempla el pago de tributos por la entrega en administración de los ECMPO.

Derechos constituidos por terceros, ya que se garantizan los derechos legalmente constituidos por terceros en forma previa a la presentación de una solicitud ECMPO.

Se entiende por uso consuetudinario a “las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la comunidad o asociación de comunidades según corresponda, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”, lo que podrá comprender, entre otros, el uso pesquero, religioso, recreativo y/o medicinal.

El tamaño del espacio marino costero dependerá de la superficie en la que CONADI haya acreditado los usos consuetudinarios invocados de la comunidad indígena que la solicita y de lo que resuelva la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) en base a la vocación de cada región. Además, este proceso consta de seis etapas claramente separables donde participan cuatro instituciones públicas y un ente colegiado que es la CRUBC de la región que corresponda.