Este miércoles, el Senado aprobó en general —por 1 voto de diferencia— un polémico proyecto de ley. El objetivo es regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad. Aunque el argumento de los defensores es que se busca “humanizar” la situación de algunos reclusos, otros acusan que la iniciativa dejaría “la puerta abierta a la impunidad”, especialmente para condenados por delitos violentos.
La subsecretaria de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla, explicó en Expreso Bío Bío que “son más de 12 mil las personas que podrían acceder a este beneficio de manera automática, sin además tener mecanismos de acreditación de las circunstancias de salud que vayan a invocar al tribunal”.
Además, advirtió que el proyecto no establece ningún tipo de diferenciación según el tipo de delito. En ese sentido, señaló que entre las personas mayores de 70 años que actualmente cumplen condena existe una alta prevalencia de delitos de violencia sexual, homicidio y parricidio. Según explicó, en ese grupo “hay más de 400 personas cumpliendo condena que pueden acceder de manera automática a este beneficio”.
¿Cuáles son los requisitos que propone el proyecto de conmutación de penas?
El proyecto de ley (Boletín N.° 17.370-17) propone principalmente dos modalidades para que los condenados dejen de cumplir su pena en una cárcel: la suspensión de la pena o la sustitución de esta por una reclusión domiciliaria total.
Para la suspensión de la pena
El proyecto considera:
Enfermedad mental: Cuando el condenado presente una patología de este tipo.
Peligro para la vida: Cuando el reo padezca otras enfermedades y se tema que la ejecución de la pena en la cárcel represente un peligro próximo para su vida.
Incompatibilidad física: Cuando el condenado se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución en la
cárcel o con la organización o infraestructura del establecimiento penitenciario.
Para la reclusión domiciliaria total
El proyecto considera:
Enfermedad crónica: Cuando la privación de libertad impida al interno recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad.
Enfermedad terminal: Cuando el interno padezca una enfermedad incurable en fase terminal.
Discapacidad: Cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.
Edad avanzada: Para internos que tengan 80 años o más. Este cálculo resulta de sumar la edad real del reo más los años que ha estado efectivamente privado de libertad, siempre que tenga una edad mínima de 70 años.
Sobre este último punto, por ejemplo: Si un interno tiene 75 años de edad y ha pasado 5 años en la cárcel, la suma da 80. Es decir, ese interno ya cumpliría con el requisito para solicitar el beneficio.