Dos personas fueron detenidas tras arrojar polluelos de gaviota desde la terraza de un edificio en Maitencillo. Aunque los polluelos sobrevivieron y el SAG confirmó que no presentan fracturas, surgen dudas sobre cuáles son las penas asociadas al maltrato animal en Chile y la gravedad que pueden alcanzar este tipo de conductas.
La legislación contempla condenas que varían según el daño causado a los animales y la forma en que se configuren los hechos, lo que podría derivar en castigos de carácter efectivo, dependiendo de las circunstancias de la situación.
Las penas que podrían arriesgar los detenidos por arrojar polluelos de gaviota
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explicó que de darse la muerte del animal o sufrir un grave deterioro físico, “uno podría estar en presencia de una pena de presidio menor en su grado medio”, lo que implica una condena que va de 541 días a tres años en contra de la persona imputada.
Además, indica que, junto a la pena privativa de libertad, se puede aplicar una multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, hasta más de $2 millones, y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Considerando que en este caso los polluelos no sufrieron fracturas, es importante indicar que la definición de maltrato para el legislador o la crueldad no implica solamente causar daño, también puede ser causar dolor al animal o también sufrimiento .
“En ese sentido, la figura base del tipo penal establece que el maltrato, la crueldad, puede ser castigado en este sentido en su figura no calificada -es decir, si el animal no muere o no se ve afectado en su integridad corporal- con la pena de presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540, a presidio menor en su grado medio de 541 a 3 años y una multa de 2 a 3 unidades tributarias mensuales”, explicó Guerra.
El abogado señaló que además podría ser que se considere el delito tentado o frustrado, es decir, realizado de forma imperfecta. Es decir, que aunque la gente pretendía causar el daño al animal o también menoscabar su integridad física o generar un trato cruel, no lo haya logrado.
“En ese caso, si está tentado, podría bajar dos grados la pena. Podría bajar a prisión en su grado máximo, que sería una pena de 41 días a 60. O podría bajar a prisión en su grado medio, que es una pena de 21 días a 40″, explicó Guerra. “En el caso de estar frustrado, podría bajar solamente un grado la pena, en esta ejecución imperfecta. Es decir, que por hechos ajenos a la voluntad del autor no se verificó el resultado que era afectar la integridad física del animal, generar un daño o matarlo. Y en ese caso podría bajar un grado la pena y podría ser una pena de prisión en su grado máximo, es decir, de 41 días a 60″, detalló.
“Pero todo esto tiene que ser determinado por el tribunal y escuchar a los intervinientes, tanto la defensa como el Ministerio Público para finalmente adoptar una solución en el caso”, indicó el experto.
Dado que se trata de aves silvestres, también podría entrar en juego la Ley de Caza, ya que recordemos que las gaviotas dominicanas son una especie protegida por el Estado de Chile. Dicha normativa define “captura” como el apoderamiento de animales silvestres vivos. Al tomar a los polluelos para arrojarlos, se estaría configurando una captura ilegal.
Además, el artículo 5 de dicha normativa señala que está “prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas”.