Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Un kinesiólogo y entrenador de rugby fue enviado a la cárcel de Villarrica tras ser condenado a 5 años y 1 día de presidio por abuso sexual impropio a una niña de tres años en Pucón. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó su recurso de nulidad, confirmando la sentencia del Tribunal Oral. La abogada querellante, Erika Maira, elogió la decisión judicial y criticó la defensa por intentar desprestigiar a la madre de la víctima en lugar de asumir responsabilidad. El fallo desestimó la exclusión de prueba pericial solicitada por la defensa, cerrando un largo proceso penal.
La justicia ordenó el ingreso a la cárcel de Villarrica de un kinesiólogo y entrenador de rugby condenado a cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio como autor del delito de abuso sexual impropio cometido a fines del año 2022 en la comuna de Pucón.
Esta orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Villarrica fue dada luego que la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa y que dejó firme la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de la comuna lacustre.
La abogada querellante en esta causa, Erika Maira, valoró la decisión adoptada por los tribunales en este caso.
“Estamos muy satisfechos del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad de la sentencia que condenó como autor del delito de abuso sexual de una niña de tres años y siete meses de edad”, sostuvo.
A ello, agregó que este fallo “pone fin a un larguísimo y tortuoso proceso penal en que la defensa y el imputado, además de su familia, se centraron en desprestigiar a la madre de la víctima en vez de reconocer los hechos y de reparar”.
El fallo de segunda instancia, dictado el 21 de abril por la Primera Sala del tribunal de alzada, desestimó la causal principal invocada por la defensa, que fue impedimento por exclusión de prueba pericial, validando la resolución del tribunal.
El nombre del condenado no se puede proporcionar como una forma de proteger a la víctima porque existe un grado de parentesco entre víctima y victimario.
Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile
Estamos recopilando más antecedentes sobre esta noticia, quédate atento a las
actualizaciones.
Alerta de Spoiler
Este artículo podría contener información clave sobre la trama de un libro, serie o
película.
Advertencia de imágenes explícitas
¡Cuidado! Las imágenes de este artículo pueden herir la sensibilidad de algunas personas.
VER RESUMEN
Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
{{ post.resumen_de_ia }}
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al
149 de Carabineros, recibe orientación llamando al
número corto 1455 del Sernameg o pulsa para
usar el chat de orientación Sernameg
Suicidio
Si necesitas ayuda psicológica especializada o conoces a alguien que la requiera, el Ministerio
de Salud tiene un teléfono de ayuda atendida por profesionales todos los días del año y las 24 horas,
marcando desde celulares el *4141. Además, puedes recurrir a Salud Responde en el 600 360 7777.
Las personas sordas pueden recibir asistencia ingresando a
este enlace.
Transporte privado
Las aplicaciones de transporte privado pagado aún no se encuentran normadas por la legislación chilena.
Estudio científico
Este artículo se basa en un estudio científico que puede ser sometido a nuevas pruebas para ser validado o descartado. Sus resultados NO deben considerarse concluyentes.