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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En enero, las Isapres devuelven excedentes de cotización a afiliados, acumulados al 31 de diciembre. Con la Ley Corta de Isapres, ya no se pueden ofrecer planes por debajo del 7% de cotización legal. Afiliados con planes antiguos generando excedentes sobre el 5% deben recibir nuevas opciones sin considerar su salud. Si no aceptan, diferencias sobre 5% no generarán excedentes. La ley no elimina excedentes, pero dificulta su acumulación.

Cada mes de enero, las Isapres deben realizar la devolución de excedentes de cotización a sus afiliados. Dicho pago concentra el monto acumulado al 31 de diciembre del año anterior.

Sin embargo, este año el proceso tiene una particularidad: la entrada en vigencia de la Ley Corta de Isapres en septiembre de 2024. Esta normativa implementó algunos cambios en la forma en que se acumulan estos excedentes.

¿Qué significa esto? A continuación, te explicamos en detalle qué debes saber sobre estas modificaciones.

Lo primero: ¿qué son los excedentes?

Los excedentes son los montos de dinero que una persona afiliada acumula cuando el costo de su plan de salud es inferior al 7% de su renta imponible que debe destinar obligatoriamente a salud.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Corta, era posible contratar un plan que costara menos de este 7%, por lo que la diferencia se acumulaba como excedente en la cuenta del afiliado.

Dicho dinero puede ser utilizado para pagar algunas prestaciones médicas no cubiertas por el plan, como medicamentos, bonos, o la compra de lentes ópticos.

Como señalamos, cada enero se realiza la devolución de los excedentes acumulados hasta el 31 de diciembre del año anterior. ¿Existen cambios este año con la entrada en vigencia de la Ley Corta?

Devolución de excedentes y Ley Corta de Isapres

Lo primero que debes saber, es que la normativa estableció que al momento de la contratación de un plan de salud, ya no se pueden ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado. Es decir, si tu 7% equivale, por ejemplo, a $84 mil, no te deberían ofrecer un plan que valga mucho menos que eso.

Para aquellas personas con planes contratados antes de septiembre de 2024 y cuyo valor genere un monto de excedentes superior al 5% de la cotización legal, la isapre está obligada a ofrecer la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos durante las adecuaciones anuales. Lo anterior, sin tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios.

En esa misma línea, para aquellos que aún no hayan aceptado las propuestas voluntarias de un plan ajustado al 7%, se indica que “Mientras no se suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”.

En pocas palabras, la Ley Corta de Isapres no eliminó los excedentes. Aunque sí puso ciertos límites para su acumulación, estos pueden seguir generándose por diversas razones, como tener un plan antiguo, hacer un cambio en tus cargas familiares o recibir un aumento de sueldo.

Así lo señaló en su momento el Superintendente de Salud, Víctor Torres:
“La Ley Corta no eliminó la posibilidad de que existan excedentes, ya que estos se pueden seguir generando, pero hasta un máximo del 5% de la cotización, por distintas situaciones, como si se retiran cargas del plan de salud, si hay un aumento de sueldo, con lo cual el 7% de cotización legal aumenta, si se recibe un bono de desempeño, y siempre podrán generarse excedentes”.

Entonces… ¿Recibiré excedentes en enero?

El hecho de recibir o no un pago por excedentes dependerá de tu situación particular y del plan de salud que tengas contratado actualmente.

A medida que se acerca la fecha de pago, tu aseguradora te enviará un correo electrónico que detallará el monto total acumulado y el día en que se realizará el depósito. Generalmente, es durante los últimos días de enero.

Recuerda:

— Si contrataste un plan de salud cuyo valor es igual o muy cercano a tu 7% de cotización obligatoria, es probable que generes pocos o ningún excedente.

— En contraste, si tu plan tiene un valor inferior a tu 7%, la generación de excedentes es más probable.

Importante: Sobre esto último, si la diferencia entre tu 7% y el valor del plan es mayor al 5% de tu cotización obligatoria, ese porcentaje extra (lo que exceda el 5%) no se considerará para el cálculo de los excedentes.