A seis años del festival Santiago Rock City, la productora The Fan Lab deberá reembolsar a quienes exigieron la devolución de su dinero tras la baja de Aerosmith.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación, en forma y fondo, interpuestos contra la sentencia que condenó a las empresas Recreo Producciones SpA (The Fanlab) y Punto Ticket SA a raíz de la infracción a la ley de protección de los derechos del consumidor tras suspender el show de Aerosmith en el festival Santiago Rock City, en septiembre de 2017.

La decisión estuvo a cargo de la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado interino Raúl Fuentes, y en ella se descartó cualquier tipo de yerro en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que conforme a lo precedentemente razonado, del examen del fallo impugnado fluye que no es efectivo que la prueba, en su integridad, no fue valorada por los jueces de fondo, ya que ella fue analizada y razonadamente ponderada por los mismos, según se desprende de la lectura de la totalidad de los motivos del fallo de alzada”, se lee en un pasaje del fallo, disponible en la plataforma del Poder Judicial.

“En efecto, la lectura de las consideraciones del tribunal de primer grado revela el razonamiento por el que discurre su decisión hacia el rechazo de las defensas de las demandadas”, plantea sobre la resolución, adoptada con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto.

Con esto, tras quedar sin efecto la apelación de The Fanlab y Puntoticket, la productora deberá devolver el 100% del dinero de quienes exigieron su devolución.

La medida es adoptada a 6 años de la realización de Santiago Rock City, evento que anunció la baja de Aerosmith a sólo cuatro días que se llevara a cabo el espectáculo.

Tras el hecho, el Sernac recibió más de 2 mil reclamos por parte de consumidores que, tras el cambio en las condiciones del espectáculo, pedían la devolución íntegra del dinero pagado por las entradas.

La resolución agrega: “Aclarado lo anterior, aparece que el recurrente pretende que esta Corte efectúe una nueva valoración de la prueba rendida, de manera tal que para que su recurso prospere requiere del establecimiento de un supuesto fáctico distinto, lo que se evidencia al señalar que los jueces ‘no construyeron a este respecto presunciones, existiendo elementos más que suficientes para ello, que sirvan para materializar la realidad de los hechos’”.