Desde hace muchos años diversas organizaciones de creadores de diversos ámbitos, en especial de la música, han luchado por los Derechos de Autor. Con muchos y significativos avances.

Sin embargo, desde hace un tiempo, han surgido voces defendiendo el Bien Común… tanto entendido para el Conocimiento, la Cultura y las creaciones.

En pleno proceso de redacción de una Nueva Constitución estas posturas se han atrincherado defendiendo sus puntos de vista, tratando de convencer a los constituyentes. Cada cual busca que su postura prevalezca.

Hace unos días, conocimos una declaración de varias organizaciones que se declaraban en estado de alerta frente a lo que conocieron del trabajo y avances de la Comisión 7 de Sistemas de Conocimiento, Cultura, Ciencias, Tecnologías, Artes y Patrimonio.

En esta declaración pública, la SCD (Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales), Chileactores (Corporación de Actores y Actrices de Chile), Sech (Sociedad de Escritores de Chile) y Apech (Asociación de Pintores y Escultores de Chile), entre otras, declararon que, de aprobarse lo que hasta ese momento se había elaborado, significaría un gran retroceso en lo referente a Derechos de Autor.

A esta declaración, ha circulado una declaración de “Agrupaciones de asambleas, colectivos, gremios y creadores vinculados al conocimiento en
Chile, artístico, científico y tecnológico”, que cuestionan que los primeros hayan tenido acceso a información que no es pública.

Además, en esta declaración invitan “a apoyar el trabajo de la Comisión 7, y que esta cumpla con su labor, que es resguardar los derechos morales de los autores y, a la vez, equilibrarlo con la apertura y libertad de los conocimientos y sus obras -en conjunto con la protección de los intereses de los autores- para dar la oportunidad de crear una sociedad más rica, diversa y democrática en beneficio de todos y todas.”

El debate está abierto… pero los tiempos de discusión son breves. También se debe considerar que la propuesta de Constitución debe ser coherente. Por ejemplo, los conceptos de propiedad (de los diversos tipos), derechos de autor, acceso al conocimiento y las creaciones y de Bien Común, que estarán presentes en distintas partes, deben ser concordantes, conformar un todo.

A continuación, las dos declaraciones.