Las intensas lluvias en el norte del país, han generado una serie de inconvenientes, en especial en la región de Atacama, donde el desborde de los ríos ha causado estragos en comunas y pueblos de la zona.
Ante la compleja situación, esta tarde la Presidenta de la República Michelle Bachelet, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la región de Atacama”, según informó el ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo.
Lo anterior significa en primera instancia que las Fuerzas Armadas tomarán el control del orden público y del resguardo de la región de Atacama.
Pero, ¿Qué es un estado de catástrofe?
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, el estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.
Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad.
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También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.
¿Cuáles son sus efectos?
Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada, según señala la Biblioteca del Congreso Nacional.
El Jefe de la Defensa Nacional designado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.