La sala penal de la Corte Suprema, en forma unánime, determinó que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago debe seguir tramitando una investigación por presunta agresión de tres menores de edad cometida por personal de la Primera Comisaría de Carabineros.

Los ministros acordaron a favor del tribunal civil la contienda de competencia planteada con el Segundo Juzgado Militar para resolver malos tratos a tres personas el 25 de marzo de 2013 en el sector de la Plaza de Armas de Santiago.

El fallo del máximo tribunal considera que los derechos de las víctimas civiles se encuentran mejor resguardados en el fuero de la justicia ordinaria.

“Los derechos de las víctimas encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto de garantías consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal”, dice el fallo.

Agrega que las agresiones son un delito de carácter civil y no propio de la función militar. “Nos encontramos en presencia de un delito común atribuido a funcionarios de Carabineros a quienes se les acusa de aprehender a tres ciudadanos que resultaron agredidos, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar) o efectuado con ocasión del mismo servicio”.