La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicaciones (Uniacc) a pagar una multa de 10 UTM (421 mil pesos aproximadamente) y una indemnización de $1.830.000, por infringir la Ley del Consumidor, al informar erróneamente la duración de una carrera.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar, Tomás Gray y el abogado integrante José Luis López- ratificó el fallo dictado por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, que determinó sancionar a la casa de estudios en la demanda presentada por el estudiante de comunicación audiovisual Carlos Sáez Muñoz.
El alumno presentó la demanda por infracción a la Ley del Consumidor, después de que la casa de estudios informara erradamente que la carrera de comunicación audiovisual, que cursaba desde 2008, duraba sólo 4 años, excluyendo el proceso de titulación, lo que le generó al demandante perder los beneficios de una beca de excelencia académica en el quinto año.
En primera instancia, la jueza Carlota Martínez había determinado la responsabilidad de la universidad al informar erradamente la duración de la carrera, lo que conllevó al estudiante a perder la beca.
“Se concluye que la Universidad al informa al Ministerio de Educación, en el año 2008, respecto de la duración de la carrera en estudio, erró al señalar que ésta tenía una duración de ocho semestres, ya que según se ha visto ésta duraba y dura diez semestres como mínimo, ya que el denunciante en su quinto año debe cursar un período de formación de su carrera, como alumno regular de la misma”, establece el fallo.