La Corte Suprema ratificó que fue ilegal el cierre de la escuela Santa Rita de Pirque, llevado a cabo por la Corporación Municipal a partir de este año.
En un fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala, Rubén Ballesteros, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval, además determinaron que la seremi de Educación y la superintendencia de la misma cartera deben implmementar la reapertura del colegio.
De esta manera, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, la cual había acogido el recurso de protección que apoderados presentaron contra el cierre del establecimiento.
Según se indicó en el fallo, el cierre es ilegal porque el sostenedor perseveró con la medida, pese a que el recinto aún era reconocido por el Estado.
“Con ello se ha vulnerado el derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurridos (…) En este caso, si bien la renuncia a su condición de establecimiento reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la seremi competente. Mientras ello no ocurra, no se habrá perdido la condición de establecimiento reconocido”, se agrega en el documento.
En tanto, respecto de la reapertura de la escuela acotaron que “no escapa a esta Corte la situación de lo avanzado del año escolar, por lo que entiende que el proceso de apertura del establecimiento, que ordenará, debe quedar entregado en su implementación a lo que resuelvan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en materias de educación escolar, concretamente la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Educación”.
Cabe mencionar que el ministro Ballesteros votó en contra de esta decisión, expresando que “la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo, iniciado por la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial por parte del sostenedor, se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida”.