La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó este viernes, de forma unánime, una multa de 3.500 UF (más de $81 millones) en contra de AFP Planvital, luego que esta infringiera las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgara beneficios.
Los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval, además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, reafirmaron la pena que otorgó a esa administradora, la Superintendencia de Pensiones, por no cubrir correctamente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
“La sanción aplicada se encuentra dentro de las facultades establecidas para la Superintendencia de Pensiones expresamente en la normativa legal que se ha señalado. Por lo demás las irregularidades sancionadas afectan deberes esenciales en una Administradora de Fondos de Pensiones”, se aseguró en el fallo, descartándose los argumentos de Planvital, sobre que no se podía aplicar la sanción por haber transcurrido, en parte, el plazo legal de prescripción de cuatro años, dado que la fiscalización abarca el periodo 2004-2011.
Así entonces se determinó que “Planvital infringió normas claras y precisas respecto de la acreditación y cálculo de las pensiones de los trabajadores afectados al no otorgar beneficios previsionales en los términos contemplados en la normativa vigente provocándoles no solamente perjuicios financieros, sino que también un desplazamiento temporal en las (sic) percepción de los beneficios a que legalmente tenían derecho”.
Por esta razón y tomando en cuenta las “consideraciones y disposiciones legales citadas, SE RECHAZA la reclamación de ilegalidad deducida, en lo principal del escrito de fojas 3, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., con costas”.
Puedes revisar el fallo, aquí.