Por estos días la Ministra de Medio Ambiente María Ignacia Benítez ha estado en la mira de la opinión pública tras emitir unas desafortunadas declaraciones en las que cuestiona el fallo de la Corte Suprema sobre los proyectos del Puerto y Central termoeléctrica Castilla. Sus dichos motivaron que el pleno de la Corte emitiera una durísima declaración en la que se señala estas afirmaciones “constituyen derechamente una intromisión indebida e inaceptable en las atribuciones que exclusiva y excluyentemente la Constitución Política entrega a los tribunales de justicia”.

Y es que esas declaraciones no puede ser considerada como algo menor, pues le señala a un poder del Estado que no tiene competencias para hacer lo que está haciendo. En efecto, la ministra señala que el poder judicial no debería acoger una causa legal como es el recurso de protección, que tiene el propósito de solicitar a la justicia la aplicación de una garantía Constitucional, como es la establecida en el articulo 19 N° 8 que señala “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Y esto no es todo. La cuestionada Ministra pareciera desconocer que ella misma debe cumplir con lo establecido en la ley Ambiental N° 19.300 del año 2010, que en sus artículos 69 y 70 define la misión y funciones, así como el propósito del Ministerio que encabeza. En ninguna parte la ley señala que el Ministerio o la Ministra deben facilitar la materialización de proyectos de inversión a costa del medio ambiente o las personas que lo habitan. Claramente, el propósito de contar con un Ministerio de Medio Ambiente es otro, tal como queda establecido en el artículo 1° de la ley: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”.

Quienes trabajamos desde hace años en la temática medioambiental sabemos que la institucionalidad en esta materia en Chile es débil, precaria, que tiene grandes vacios, poco presupuesto y no cautela adecuadamente el medio ambiente, los ecosistemas y la salud. Sin embargo, es lo que tenemos. La calificación ambiental de proyectos está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental; este servicio -aunque no lo queramos- constituye la parte medular de la institucionalidad ambiental chilena, pues todos los proyectos de inversión pasan por él. Esto significa que la gestión ambiental del país está basada en el proceso de evaluación ambiental de proyectos.

Los cuestionamientos, problemas y conflictos ambientales adquieren relevancia casi desde el mismo momento en que se dicta el reglamento del sistema de evaluación ambiental el año 1997, básicamente porque la forma en que se ha administrado y gestionado el proceso de evaluación ambiental presenta graves falencias, omisiones e incluso irregularidades, las que han sido muchas veces denunciadas mediante diversos recursos legales ante los tribunales de justicia. Por ello los dichos de la Ministra están fuera de lugar, pues recurrir a la justicia ha sido una práctica regular utilizada durante años por los afectados, sean estos empresas, instituciones públicas u organizaciones ciudadanas, en eso no hay nada nuevo. Lo novedoso del asunto es que el reciente fallo revisa los recursos de protección haciendo un análisis de la legislación vigente y se pronuncia sobre esto.

Pero tras el fallo emanado del máximo tribunal del país, lo que hemos visto son una seguidilla de declaraciones de diversos representantes de los empresarios y personeros públicos que manifiestan su preocupación ya sea por la señal que se le da a los inversionistas o que apuntan a señalar que tras la caída del proyecto térmico Castilla corremos el riesgo de tener una crisis energética. Pero este es un pronunciamiento ambiental, y no se le puede pedir a los jueces, a la comunidad o al sistema de evaluación ambiental de proyectos que se haga cargo de la planificación eléctrica del país.

Estos dichos sólo dan cuenta de las falencias que presenta la institucionalidad chilena. Es más, muchos de estos actores no han emitido declaración alguna en favor del medio ambiente o las comunidades cuando se aprueban proyectos que generan graves impactos o se vulneran sus derechos; tampoco actúan con al misma diligencia cuando ocurren episodios de contaminacion que afectan a los ciudadanos.

Frente a este caso, lo adecuado habría sido que la Ministra de Medio Ambiente, en lugar de cuestionar a los jueces de la Suprema y con ello a otro poder del estado, se hubiese mostrado agradecida por la claridad y profundidad del pronunciamiento, pues éste le señala claramente a su cartera un camino para actuar a favor del medio ambiente y resguardar las garantías constitucionales de las personas. Este fallo, en realidad, debiera ayudar a fortalecer la gestión ambiental y no, como se ha pretendido instalar, a generar incerteza jurídica.

Por Flavia Liberona
Directora Ejecutiva Terram