El “mobbing” o acoso laboral es una práctica generalmente difícil de detectar y comprobar, pero que si no se le presta atención, acarrea serias consecuencias tanto para el trabajador como para la empresa.

Este tipo de violencia puede provenir desde un jefe al empleado; de manera horizontal, entre compañeros de labores; e incluso desde el subordinado hacia su superior. El acosador de igual forma puede conseguir aliados entre los trabajadores para estas malas prácticas.

Se presentan en una serie de manifestaciones hostiles hacia la víctima, de forma subrepticia pero consciente y sostenida en el tiempo. Si el acoso no es detectado, la víctima incluso empieza a cuestionar su desempeño y validar el maltrato.

Heinz Leymann, reconocido experto en la materia, estableció cómo detectar las conductas que, ejercidas de manera sistemática, constituyen acoso laboral que puede ser denunciado:

- Te dificultan la expresión y comunicación con los demás. Esto se manifiesta cuando te interrumpen al hablar, no se te dirige la palabra, se te niega el diálogo, o se te designa un trabajo asilado de tus compañeros. También es posible que se ignore tu presencia, hablando directamente a terceros, como si no estuvieras.

- Recibes agresiones verbales. Estos es, cuando te gritan o injurian en voz alta criticando trabajos realizados, aún más, cuando se utilizan palabras obscenas o degradantes.

- Se pone en riesgo tu integridad física. Cuando se te obliga a realizar trabajos peligrosos; o se te amenaza físicamente o agrede, ya sea directamente o con pequeños golpes y empujones a modo de advertencia.

- Recibes presiones y agresiones psicológicas y sociales. Puede manifestarse en críticas a tu vida privada; amenazas directas, por escrito o por teléfono; se te obliga a incurrir en gastos personales.

- Se te desacredita o ataca tu reputación. Esta práctica se constata en las críticas a tu trabajo o calumnias frente a más personas; y cuando se te ridiculiza, ya sea por banalidades o por tus creencias u origen. Además, el victimario puede crear rumores o difamarte atribuyéndote supuestas falencias e incluso enfermedades mentales.

- Reducen tu ocupación a modo de desacreditar tu rol en la empresa. Esta forma de hostigamiento se observa cuando no se te asigna trabajo alguno, se te impide encontrar una tarea por ti mismo, o también, se te asignen tareas nuevas una y otra vez. También hay abuso cuando te asignan labores inútiles, humillantes, muy inferiores a tus capacidades o al contrario, que superen demasiado tus competencias.

- Acoso sexual. Cualquier gesto o provocación de índole sexual es considerada una conducta abusiva hacia el trabajador, que debe ser denunciada.

¿Qué hacer al respecto?

La actual legislación da poco espacio a este tipo de denuncias, al no estar tipificado el acoso laboral o ‘mobbing’ y por la dificultad de comprobar los abusos. Un proyecto de ley fue ingresado el año 2003 al Congreso especifica el concepto en el Código del Trabajo y establece medidas legales para terminar con estas prácticas. Este proyecto duerme en el Senado desde el 2009.

De todos modos se aconseja:

- Interponer una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo. Los inspectores deberán detectar acciones que atenten contra la dignidad o integridad del empleado (no como acoso laboral en sí).

Sin embargo, este organismo de gobierno sólo aplica multas y no puede obligar al empleador a tomar medidas al respecto, ni tampoco ordenar reparaciones a la víctima, como reconoce la propia Dirección del Trabajo en un cartilla informativa del 2007, aún vigente.

- Iniciar acciones legales. Puede ser la vía más favorable, pero se dificulta al no existir una legislación específica.

Desde la Biblioteca del Congreso Nacional señalan que el trabajador puede invocar el artículo 5 de la Constitución sobre “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. También puede recurrir a distintos artículos del Código del Trabajo (2,5,145,154,171,184,485).

- Renunciar y exigir indemnización. El trabajador puede autodespedirse, exigiendo indemnización por término de contrato (Art. 171 del Código del Trabajo) y por no cumplir sus términos debido a los abusos. Claramente, es una medida poco favorable.

- Conformar un sindicato para contener estas conductas. La organización sindical puede vigilar la ocurrencia de abusos y facilitar el trabajo de la Inspección o una eventual acción legal. Sin embargo, el trabajador podría ser objeto de acoso por el hecho de pertenecer a un sindicato.