La Corte Suprema ratificó que una empresa distribuidora de gas deberá cancelar una multa total de 1.085 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 41.417.705, por diversos errores en la facturación a clientes residenciales.

En 7 fallos de la Tercera Sala del máximo tribunal del país los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Luis Bates y Benito Mauriz, rechazaron los recursos de reclamación presentados por Metrogas S.A. en contra de las sanciones aplicadas a fines del 2009 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Los fallos ratifican igual número de sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 27 de enero pasado ya habían aplicado las sanciones de la autoridad administrativa, bajo los siguientes argumentos:

“Esta Corte comparte el criterio sustentado por el tribunal de alzada en los considerandos sexto y séptimo, en orden a que la conducta sancionada se encuentra descrita en el artículo 47 del Reglamento de Servicio de Gas de Red, por cuanto la reclamante omitió facturar correctamente los consumos de gas al haberla basado en lecturas no corregidas”, dice.

Agrega que: “por otra parte, al encontrarse establecido que la reclamante no dio cumplimiento a una disposición reglamentaria sobre facturación de consumo de gas, queda sentado que la actora vulneró un deber, manifestando de esta manera falta de cuidado. De este modo la responsabilidad que se atribuye a la reclamante obedece a una conducta culposa exteriorizada en la inobservancia de las prescripciones contenidas en el mencionado Reglamento”.

Además se concluye: “Que cabe señalar que no es posible aceptar que se infringiera el principio de confianza legítima para sostener la improcedencia del acto sancionatorio, puesto que es evidente que la instrucción de reliquidación emanada del ente fiscalizador apunta a una finalidad diversa, esto es la exacta determinación del monto adeudado por el usuario”.