La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo presentados por dos comuneros mapuche, quienes solicitaron la rebaja de la pena de 10 años y un día de presidio por su participación en el delito de incendio, perpetrado el 2004 en el fundo Poluco Pidenco, ubicado en la Región de la Araucanía.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal rechazaron los recursos de amparo presentados por los comuneros José Benicio Huenchunao Mariñan y Juan Carlos Huenulao Lielmil.

Los comuneros solicitaban que, por la vía del recurso de amparo, se les rebajara la condena a 5 años y un día de presidio, argumentando que la dictación de la Ley que modificó la sanción para delitos terroristas era más beneficiosa para ellos y, por lo tanto correspondía, la disminución de la sanción.

El fallo del máximo tribunal señala que no es posible aplicar la disminución de la pena, porque la mínima contemplada para el delito de incendio en la Ley Antiterrorista es de 10 años y un día de presidio, por lo que no existe sanción más favorable para los condenados.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmetsch, quien fue partidario de acoger ambos recursos de amparo, argumentando que las modificaciones aplicadas a la ley antiterroristas son más favorables a ambos reos.