La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a una empresa constructora y su mandante a pagar solidariamente el equivalente de 2.068 UF por los daños provocados en una propiedad colindante a una obra en ejecución.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada de la Región de Coquimbo condenaron a la Constructora Pumpin&Irarrázabal Limitada (mandataria) y a la Empresa La Polar S.A. (mandante) a pagar las 2.068 UF (equivalentes a $ 44.354.360) a cinco propietarios de un inmueble ubicado en la calle Aldunate Nº 1069, de Coquimbo.

Las viviendas de los hermanos Lautaro, Caupolicán y Alicia Luzmila Valenzuela Arqueros, y de los hermanos María Soledad y Mario Giussepe Dalbosco Valenzuela, sufrieron serios daños producto de los trabajos de construcción del edificio de la multitienda La Polar, que se ubica en calle Bilbao Nº 444, colindante con el inmueble dañado.

El fallo del tribunal de alzada determina que la empresa constructora es responsable por su actuar negligente, ya que no previó los daños que se les provocaría al inmueble colindante, el que finalmente tuvo que ser, prácticamente, demolido.

En el fallo, también se atribuye responsabilidad a la mandataria, Empresa La Polar S.A, por no cumplir con el deber de vigilancia de la obra mandatada.

La indemnización total se divide en los siguientes conceptos: 1.200 Unidades de Fomento por la construcción de una nueva vivienda; 668 Unidades de Fomento por valor de demolición -lo que se agrupa como daño emergente-, y 200 Unidades de Fomento por concepto de daño moral.