La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó este lunes la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa del diputado Jorge Sabag (DC) quien es indagado por el Ministerio Público por el presunto desvíos de asignaciones parlamentarias para otros fines.

En fallo dividido el tribunal de alzada penquista sostuvo que “si bien los hechos que se le atribuyen al imputado Jorge Sabag Villalobos en la formalización de 23 de marzo de 2010, no serían, hasta ahora, típicos, no resulta razonable (dada su complejidad y controversia) decretar en el estado en que se encuentra la presente investigación el sobreseimiento definitivo”.

Sabag enfrenta cargos por el delito de negociación incompatible, luego que el Ministerio Público porteño lo formalizara el pasado 23 de marzo por el supuesto uso indebido de fondos públicos asignados para el pago de sus sedes distritales y que habrían ido a parar a un negocio familiar del diputado. El legislador es indagado además por fraude al fisco, no obstante, aún no es formalizado por este delito.

Libre disposición

La resolución cuenta con el voto en contra de la ministra Flora Sepúlveda quien estuvo por revocar el fallo apelado y decretar el sobreseimiento definitivo para el parlamentario, argumentando que las asignaciones parlamentarias cuestionadas es un “subsidio estatal” para el ejercicio de la función de un diputado como el arrendamiento de inmuebles que sirvan a la gestión del servidor público.

“El parlamentario es dueño del derecho en orden a que la organización estatal pague la renta de arrendamiento a su arrendador, sin derecho estatal a reembolso, ni a subrogación; pero no cabe duda alguna que si tales supuestos de procedencia -el arrendamiento- se simulan torcidamente, habrá lugar, bien a un delito de fraude fiscal, bien a un delito de fraude común, situaciones que no concurren en la especie”, sostiene la jueza en el fallo.

Para estimar esto la jueza se basa en el oficio remitido por el Congreso en el que se indica que las asignaciones parlamentarias “como de libre disposición son fondos que tienen dicha condición en el sentido más extenso posible”.