La Corte Suprema confirmó el fallo que condena a la Universidad de Ciencias de la Informática (UCINF) al pago de indemnizaciones por $32 millones a repartir a siete afectados por publicidad engañosa respecto al campo laboral de la carrera de perito forense.
Además el máximo tribunal ratificó la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a cerca de $1.872.700.
Según los antecedentes del caso, los consumidores recurrieron al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) luego de que se matricularan y cursaran la carrera de perito criminalista atraídos por la publicidad que daba a entender que tendrían un amplio campo laboral, que incluía las fiscalías, Policía de Investigaciones (PDI) y en el Servicio Médico Legal (SML), lo que resultó ser falso.
Tras una mediación desfavorable, el Sernac finalmente se hizo parte en la denuncia realizada ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto, donde los afectados exigieron una indemnización.
El tribunal de primera instancia consideró que el plantel cometió infracción a la Ley del Consumidor, pues su publicidad indujo a error o engaño a los estudiantes respecto a las características relevantes del servicio, como es el campo laboral, pues ofreció la carrera técnica de nivel superior de perito forense, sabiendo que los alumnos no podrían ejercer su profesión.
De hecho, las mismas Policías (Carabineros e Investigaciones) y el Servicio Médico Legal, indicaron que quienes realmente se desempeñan como peritos son funcionarios de sus filas o profesionales con carreras de 4 años que se especializan en ello.
Por otra parte, el juez estimó necesario que los consumidores afectados fueran compensados por el daño moral causado por la decepción que sufrieron y el atropello a sus derechos, pues “ilusionados que obtendrían un título profesional que los habilitaría para tener un trabajo estable y bien remunerado perdieron, en definitiva, un valioso tiempo de sus vidas”, señala el fallo.
Agrega el tribunal que los consumidores fueron cautivados por la publicidad de la institución pues “ninguna persona ingresa a la Universidad con el sólo propósito de enriquecer sus conocimientos sino que con la clara intención de proyectarse en el tiempo en el ámbito profesional y laboral”.
Finalmente, determinó que la universidad deberá pagar una multa máxima de 50 UTM (casi $2 millones), más una indemnización que suma $32.022.252 repartida entre los consumidores afectados, según el daño acreditado, más las costas del juicio.
Así, la institución deberá indemnizar a la consumidora Yasna Sagredo con la suma de $4.442.000; al consumidor Jesús Tavie con $3.703.000; a Paola Enríquez con $5.528.626, a Wendy Araya con $3.936.000, a María Paz Araneda con $5.528.626, a Carolina Bravo con $4.442.000 y a Romina Arce con la suma de $4.442.000.
El fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones y, posteriormente, por la Corte Suprema que rechazó un recurso de queja que presentó la entidad educacional para revocar la sentencia.