Un joven de actuales 21 años fue absuelto por el Tribunal Oral de Temuco de los cargos que le imputó el Ministerio Público como autor de un asalto a la estación de servicio Esso de la avenida Francisco Salazar, en las cercanías de la Universidad de La Frontera, en septiembre de 2006.
Los jueces esgrimieron que a la fecha del ilícito, el joven era menor de edad y no se aplicó a su respecto el peritaje de discernimiento.
15 años y un día de presidio arriesgaba Simón Jacob Rebolledo Rapiman, argentino, de actuales 21 años de edad, al ser acusado por el Ministerio Público por el delito de robo con intimidación, ocurrido el 9 de septiembre de 2006 cerca de las 3 de la madrugada.
Esto mientras la victima de estos hechos, de iniciales V.H.B.F., se encontraba atendiendo en compañía de otros empleados el local comercial “Essomarket” ubicado en calle Francisco Salazar N° 01540 de Temuco.
Según el ente persecutor, el acusado ingresó violentamente al citado local junto a otras personas, los que procedieron a sustraer diversas especies y dinero, amenazando a los empleados en todo momento.
La acusación del fiscal Jaime Pino agrega que el acusado se acercó a la víctima, a la que le propinó dos heridas corto punzantes de carácter grave, huyendo del lugar con las especies sustraídas.
Sin embargo y pese a todas las pruebas presentadas por el fiscal, los jueces aceptaron los argumentos de la defensa y resolvieron absolver al acusado por considerarlo inimputable, estableciendo que al momento de los hechos, Rebolledo Rapimán tenía 17 años 11 meses y 19 días.
Siendo menor de edad correspondía aplicarle el peritaje de discernimiento, lo que no se hizo, por cuanto a la fecha del delito no estaba vigente la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Los jueces aclaran en su sentencia absolutoria que el Ministerio Público no rindió prueba tendiente a acreditar la imputabilidad del menor y por consiguiente no quedó demostrado en el juicio que la conducta típica y antijurídica era también culpable.
Enfatizan que no corresponde de esta manera aplicar la ley de responsabilidad penal adolescente, como lo señaló el fiscal en su alegato de clausura, puesto que para ello es menester haber efectuado el trámite previo de discernimiento para luego ver cuál de las penas es más favorable al imputado, aplicando así la ley anterior o la de responsabilidad penal adolescente.