Una Constitución para Chile

Volver al home      |      Notas      |      Video      |      Entrevistas      |      Opinión
Agencia UNO

Guía definitiva de la votación del Reglamento CC: los dos tercios y los tres quintos, explicados

Jueves 23 septiembre de 2021 | 05:26
VISITAS

¿Qué y cómo se votará esta semana? ¿Qué son las indicaciones? ¿Por qué quienes están a favor de los dos tercios votaron en contra de ellos? ¿Qué pasará si se aprueba votar las normas constitucionales por tres quintos? Esta y otras dudas son explicadas al detalle por Radio Bío Bío en esta guía para entender las jornadas en que se decidirá el funcionamiento de la Convención Constitucional durante el proceso de creación de una nueva carta magna para el país.

— ¿Qué se votará esta semana?

Se votarán las indicaciones a cada uno de los reglamentos que redactó cada comisión de la Convención Constitucional. Es una votación en particular, luego de que la semana pasada se aprobaran en general los reglamentos por el Pleno por amplias mayorías.

El Reglamento “general” (que en rigor es el “Reglamento”, a secas) se aprobó por 145 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

— ¿Cuándo y cómo se votarán las indicaciones?

Los días jueves 23 y viernes 24 de septiembre se votarán las del Reglamento “general”, a menos que un grupo ejerza presión y esto se cambie. Al terminar esa parte del proceso, vendrán las del resto de los reglamentos durante la próxima semana.

Cada indicación deberá ser fundamentada con palabras en el Pleno por quienes la suscriben con una duración máxima de dos minutos, aunque aún no se determina si esto se dará por grupo de indicaciones o una por una, lo que se determinará hoy por la Mesa.

Según fuentes en la secretaría de la comisión de Reglamento, las indicaciones deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes. Vale decir, el quórum de aprobación se ve afectado por la asistencia.

— ¿Qué son las indicaciones?

En simple, una indicación es una petición para cambiar la redacción de un inciso o artículo de un texto legal. En este caso, modificar las propuestas de reglamento de la Convención Constitucional. Por acuerdo, estas deben ser apoyadas por un mínimo de 30 convencionales, para luego ser votadas en el Pleno.

— ¿Cuántas indicaciones son?

Son 1.128. Este número puede bajar a medida que se vayan aprobando unas y deje de tener sentido votar las que iban en contra a una que ya se admitió, o bien el grupo que la propuso decida bajarla.

— ¿Qué es el Reglamento?

Es el conjunto de procedimientos que tendrá la Convención y sus integrantes para la elaboración de normas constitucionales.

Este fija aspectos como el uso de la palabra, la extensión de cada debate, deberes y derechos de los convencionales, la cesación del cargo de un constituyente y las asignaciones a recibir por cada miembro del órgano.

Sin embargo, de todos hay un punto más controversial: la inclusión en el Reglamento del quórum para aprobar las normas constitucionales que conformarán la nueva constitución.

— ¿Por qué las normas del Reglamento, entre ellas el artículo 94, se deben aprobar por mayoría simple?

Adelantemos varias semanas de debate. Luego de constituirse las comisiones “provisorias”, cada una de estas generó una propuesta de reglamento de su área. Entre ellas, la comisión de Reglamento.

Luego de aprobar en lo general el Reglamento el pasado 14 de septiembre, el Pleno determinó que todas las normas de éste serían votadas por mayoría simple.

Esto, tras rechazarse todas las indicaciones de una petición de votación de 33 convencionales de Vamos por Chile, la que pedía que un serie de artículos del Reglamento, así como de el de Participación Popular y el de Participación y Consulta Indígena, fueran aprobados por dos tercios de los constituyentes.

Para ser más claros: al rechazarse la petición de votación por dos tercios, el quórum que se establecía por defecto era el de mayoría simple.

Entre todas esas normas del Reglamento se incluye también el artículo 94, relativo a la aprobación de normas constitucionales, que determina que estas se aprobarán en base a dos tercios.

Por tanto, la regla de los dos tercios para aprobar normas se aprobará o rechazará por mayoría simple.

— ¿Entonces, por qué una parte de la izquierda que está a favor de mantener los dos tercios también votó a favor de aprobar las normas por mayoría simple?

Esto es porque se dió una situación “paradojal”, como manifiesta el constituyente Gaspar Domínguez (INN): “Si el artículo 94 es votado con quórum de dos tercios, va a ser difícil ratificarlo, porque no tenemos los votos para eso. Pero, como se pedirá mayoría simple, eso significa que tendremos los votos para aprobarlo”.

“Entonces, no usando los dos tercios en la votación del artículo 94 del Reglamento, se podrían confirmar para la votación de normas constitucionales”, finalizó el médico.

En tanto, Andrés Cruz (PS) añade que si se hubiera votado por dos tercios y se rechazaba el artículo, se hubiera iniciado una “discusión estéril”.

“Nosotros tenemos el respaldo de la Constitución. Y la izquierda más radicalizada, con el PC y los escaños reservados, harían respetar la votación del Reglamento, que en ese supuesto habríamos perdido. Entonces, cada vez que quisiéramos incluir una nueva norma constitucional, se hubiera tenido que votar cómo votar la inclusión de ella. Y así con todas, una por una. ¡Imagínate ese desgaste!”, lamentó el abogado.

— ¿Qué posición adoptó la derecha ante esto?

Convencionales de Vamos por Chile han expresado su rechazo a que se aprueben las normas del Reglamento por mayoría simple y no por dos tercios.

“La Constitución es clara que esto debe realizarse por dos tercios. Es clave que esta constitución no tenga vicios de origen. Se hizo trampa”, dispara al respecto Arturo Zúñiga (UDI).

En tanto, Cruz responde a esto: “Decir eso no tiene fundamento. Lo que se hizo es defender el rigor y se rescataron los dos tercios”.

“Si no estaban de acuerdo con el quórum de votación pudieron haber votado en contra: son 37 convencionales en Vamos por Chile. Si a alguien le parece cuestionar a 145 convencionales de 155, entonces no sé cuál es el criterio de democracia que quieren aplicar al interior de la Convención”, declara la constituyente chilota Adriana Ampuero, integrante de Mixtos y de la lista Insulares e Independientes.

— ¿Por qué se habla de que se quiere cambiar el quórum de dos tercios a tres quintos?

Esto nace de una indicación que ingresó el bloque de Chile Digno, Movimientos Sociales Constituyentes y Pueblo Constituyente al artículo 94, la que propone que en vez de aprobarse las normas de la nueva constitución por dos tercios, se haga por “tres quintos de los convencionales presentes y votantes”.

— ¿Qué tiene que pasar para que se apruebe la votación por tres quintos de las normas constitucionales?

La mayoría simple de los convencionales presentes al momento de esa votación deben votar a favor de esta indicación.

— ¿Entonces, si esta indicación se aprueba, la Convención Constitucional votará las normas de la nueva constitución por tres quintos?

Esto es aún sujeto de debate y no hay una respuesta clara.

Varios académicos y constituyentes del bloque más “tradicionalista” o “institucional” sostienen que esto no tiene fundamento ni hay forma de llevarlo a cabo, debido a que la Constitución misma fija el quórum de aprobación de normas por dos tercios.

Aún así, un grupo no menor dentro del órgano está en contra de esta norma, debido a su origen en el Acuerdo por la Paz, además de que aseguran que podría ayudar a que una minoría que logre un tercio bloquee ciertas transformaciones que consideran necesarias.

Pero en un punto de vista más político, el mismo Cruz graficó los posibles resultados de su aprobación de la siguiente forma: “Aparte de que me dé un infarto, se generaría un problema: cada vez que se quiera introducir una norma a la carta fundamental, el grupo que pierda esa votación acudirá a la Corte Suprema para hacer respetar los dos tercios”.

— ¿Cómo se llegó a hacer el Reglamento?

Hay que recordar que una vez fue instalada la Convención, el principal trabajo que tenían los 155 constituyentes era organizarse, ya que no existía ninguna norma interna para regirse, además de las directrices impuestas por la reforma constitucional (inserta en la Constitución Política de la República) que hizo posible su creación.

Estas normas previas eran que la Convención debería:

— “Elegir un Presidente y un Vicepresidente por mayoría absoluta”;

— “Aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”;

— “Constituir una secretaría técnica”;

— Y sumado a todo esto, no podría “alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Por tanto, la Convención estaba mandatada a generar al menos un “Reglamento” que rigera las votaciones y las asignaciones.

Tendencias Ahora

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}
VISITAS