Una Constitución para Chile

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Jaime Silva (BBCL)

¿Cómo funcionará la Convención Constituyente?

Lunes 22 febrero de 2021 | 09:07
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En las próximas elecciones Chile escogerá a los 155 convencionales constituyentes que tendrán la tarea de redactar una nueva constitución, en un proceso inédito en la historia del país del que, por cierto, surgen varias dudas que en los siguientes párrafos se intentarán aclarar.

El nuevo texto deberá ser escrito en un plazo de 9 meses, sin embargo, se puede extender el plazo por 3 meses más, si así lo considera necesario un tercio de convencionistas o el presidente de la instancia.

¿Cuándo comienzan a trabajar?

Una vez definidos los integrantes respetándose la paridad de género y los 17 escaños reservados para los 10 pueblos originarios reconocidos oficialmente por la Ley Indígena (Nº 19.253), se espera que el mecanismo comience a sesionar en mayo o a más tardar durante junio.

¿Dónde sesionará la CC?

El lugar designado para la instalación de la asamblea es el palacio que hasta 1973 fuera utilizado como sede del Parlamento, hablamos del ex Congreso Nacional ubicado Santiago. No obstante, los convencionistas también tendrán a su disposición el Palacio Pereira emplazado en la misma comuna.

Así se refleja en la glosa Nº 7 de la Ley de Presupuesto 2021 para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), que dispone los recursos para la habilitación de ambos edificios.

¿Existe posibilidad a que la Convención sesione fuera de la RM?

En cuanto al funcionamiento de las sesiones no existe norma que regule dicha situación, aclaran desde la Segpres a BioBioChile, y como consecuencia su regulación deberá ser determinada en el reglamento que debe elaborar la propia Convención.

Esto, sumado y considerando la crisis sanitaria del país, podría traducirse en que se considera la posibilidad de que algunas de las sesiones se materialicen de forma telemática, tal como lo viene haciendo el Congreso.

Prioridades de la CC

Según se ha establecido, la primera tarea que tendrá la Convención Constituyente dice relación con elegir por mayoría absoluta (la mitad + 1) de sus miembros en ejercicio a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta de la instancia.

Además, habrá una Secretaría Técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.

Asimismo, antes de comenzar a debatir las normas de la nueva carta magna se deberá consensuar el Reglamento de la Convención, donde se definirán -por ejemplo- las asignaciones que tendrán sus integrantes para efectos operativos, cuyo límite mensual es de casi $1,3 millones según lo estipulado en la Ley de Presupuestos 2021.

Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo designado por la propia Convención Constituyente.

Estos dineros se sumarán a los más de $2,5 millones que recibirá como sueldo cada constituyente por mes.

¿Quién reemplaza a un constituyente si muere?

Desde la Segpres aclaran que el mecanismo que se utilizará para el eventual reemplazo de un miembro de la Convención será el mismo que se aplica cuando se produce una vacancia en el Congreso Nacional, establecido en la actual Constitución Política de la República (CPR).

El artículo 51 de la CPR, conceptualiza la situación de las vacantes de diputados o senados, ya fuera por muerte, incapacidad o inhabilidad. En estos casos, el partido político al que pertenece o pertenece el constituyente, podrá designar alguien para el cupo.

Si el constituyente que provocó la vacante tiene la calidad de independiente, no será reemplazado, a menos que haya postulado al parlamento integrando una lista en conjunto con un partido político.

En tal caso, el constituyente independiente debe designar, en su declaración de candidatura, un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante. El nuevo constituyente durará en el cargo el tiempo que le falte al anterior para completar su período y no se harán elecciones complementarias.

¿Puede un constituyente trabajar en otra cosa o es un cargo con dedicación exclusiva?

Los artículos 134 de la y 58, 59 y 60 de la misma, complementados con el dictamen de la Contraloría Nº E53864 de 23 de noviembre de 2020, son ilustrativo en esta materia y se colige de ellos las siguientes inhabilidades aplicables a los constituyentes.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución.

Asimismo, los funcionarios públicos que se desempeñan en un órgano de la Administración del Estado y los trabajadores de las empresas del estado. Sin perjuicio de lo cual estos puedan mantener su empleo en la medida que hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo que formen parte de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial. Se exceptúan de la exclusividad los empleos docentes y las funciones o comisiones en enseñanza superior, media y especial.

Directores o consejeros, aun cuando sea ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales o en las que el estado tenga participación por aporte fisca, también deberán cesar sus funciones.

Lo anterior es sin perjuicio de las causales de vacancia establecidas en el articulo 60 de la CPR.

¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?

No. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

¿La convención puede modificar la Constitución de 1980?

Su función será redactar un proyecto de nueva constitución y no podrá hacer cambios a la carta magna vigente. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva Constitución, la del 80 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

¿Qué debe respetar el texto de la nueva Constitución que se propondrá?

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

¿Cómo se resolverán las reclamaciones?

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos generales de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

Cada reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

¿Qué pasa con la Convención cuando se redacte el texto final?

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.

¿Qué pasa luego de que se apruebe el texto en la Convención?

El Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No se multará al ciudadano que no votó por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

El plebiscito deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará.

¿Qué pasará con el resultado del plebiscito de salida?

Si gana el Apruebo al nuevo texto, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el Rechazo, se mantendrá vigente la Constitución de 1980.

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