De forma unánime, el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos de dos jubiladas que solicitaban retirar los ahorros previsionales de sus administradoras de fondos.

Se esperaba que los casos de María Angélica Ojeda, una profesora antofagastina, y el de Bárbara Valenzuela, enfermera de Punta Arenas, marcaran un hito en la relación de los jubilados con sus respectivas administradoras de fondos de pensiones.

Sin embargo, los nueve ministros que conforman el pleno del Tribunal Constitucional optaron por rechazar sus requerimientos, negándoles la posibilidad de retirar sus ahorros previsionales de las AFP Cuprum y Hábitat, respectivamente.

Sin entregar sus fundamentos, el TC declaró inconstitucionales los recursos de inaplicabilidad que habían presentado las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas, respecto del Decreto 3.500 que regula al sistema de pensiones.

Jose Francisco Zuñiga | Agencia Uno
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Los alegatos se extendieron la mañana de este jueves por más de cuatro horas, instancia en donde expusieron los abogados de las partes, no solo de las jubiladas, sino también de las administradoras de fondos de pensiones y del Gobierno.

Correa Sutil: El TC no está para corregir políticas públicas

En la oportunidad, el abogado Alejandro Charme -que en esta audiencia representó al presidente Sebastián Piñera- aseguró que no está en duda el derecho a la propiedad de esos montos, pero que sin embargo éstos están destinados para un fin exclusivo que es la seguridad social.

“Se garantiza el derecho de propiedad de los afiliados, porque ellos pueden ejercer libremente el ejercicio de su derecho, obviamente con las limitaciones que establece la ley, porque esos recursos están destinados a un fin específico, y a su vez, esos recursos cumplen una función social”, señaló.

En esa misma línea, los abogados de las Administradoras de Fondos de Pensiones argumentaron que la ley establece que las cotizaciones son únicamente para pensiones.

Jose Francisco Zuñiga | Agencia Uno
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Quien representó a la AFP Hábitat, el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, señaló que la Constitución establece que los fondos previsionales deben ir destinados para financiar las pensiones.

“Lo que hemos dicho es que la Constitución ciertamente establece la posibilidad de plantear cotizaciones obligatorias, y al mismo tiempo, que esa cotización vaya destinado a un ahorro obligatorio para efectos de financiar la pensión”, explicó.

“Ambas disposiciones están en la Constitución, a nuestro juicio, y por lo tanto no puede haber un requerimiento de inconstitucionalidad en este caso, dado que está protegido por la Constitución”, agregó el jurista.

El abogado representante de Cuprum, Jorge Correa Sutil, planteó que se está ante un debate de política pública, y que el Tribunal Constitucional no puede ser estimado, bajo esa consideración, como una tercera cámara.

“Ni los objetivos más nobles deben llevar a confundir este tribunal con una tercera cámara llamada a corregir políticas públicas, porque este tribunal es un máximo tribunal es de derecho, pero no ha sido electo por el pueblo”, sentenció.

Jubiladas continuarán camino judicial

En defensa de las jubiladas, el abogado Fernando Atria sostuvo que tanto la profesora antofagastina, como la enfermera puntarenense, tienen sobre estos recursos ahorrados un derecho de propiedad que las faculta para disponer de ellos libremente.

“La privación de la facultades del dominio que sufren los trabajadores de Chile es contra la propia Constitución, los argumentos habituales que se dan para justificar esa privación del dominio, de la capacidad de decidir, que es el derecho de la seguridad social, no valen porque el sistema de AFP no es un sistema de seguridad social”, argumentó.

María Angélica Ojeda adelantó que junto a los abogados del movimiento No+AFP evaluarán nuevas instancias judiciales.

“Nosotros estamos seguros de que estamos fijando un precedente (…) vamos a seguir una vía judicial, lo tenemos bien claro con los abogados, vamos a seguir con esto, esto no termina aquí”, sentenció.

Los argumentos del Tribunal Constitucional para negar el retiro de los fondos se conocerán en la sentencia que sería publicada durante enero.