Era la tarde del 10 de noviembre de 1973. En el polígono de tiro “Isla Cautín”, a las afueras de Temuco, siete militantes comunistas fueron ejecutados en una operación que la prensa de la época bautizó, con la frialdad conveniente de los tiempos, como el “Asalto al Polvorín”. Nadie fue condenado entonces. Medio siglo después, ese día vuelve a agitar los pasillos del Poder Judicial.
El ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dictó una sentencia que hoy lo tiene enfrentando una querella criminal por prevaricación imprudente. Su acusador es Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, general (r) del Ejército y hermano del excomandante en jefe de la institución, Humberto Oviedo. Y el argumento que sostiene la querella no es menor: que ese día de noviembre de 1973, el condenado estaba a 700 kilómetros de distancia.
La tesis de la “imposibilidad física”
La abogada Carla Fernández Montero es directa en el libelo acusatorio al que tuvo acceso la Radio Bío Bío: la condena de Oviedo Arriagada es, según lo que se describe, “ontológicamente imposible”.
Según la defensa, el oficial no estaba en La Araucanía cuando ocurrió la matanza. Estaba en Santiago, cumpliendo una comisión de servicio para custodiar las antenas de TVN. Para respaldarlo, presentó ante el tribunal fotografías inéditas del oficial posando en los patios del canal estatal durante las fechas de los crímenes; testimonios de Mario Alvarado, su capitán en ese entonces, y de Javier Larenas, productor de televisión, quienes aseguran haber estado con él en la capital; y peritajes sobre videos de la época que confirman la presencia de la Compañía Andina en Santiago.
El ministro Mesa descartó todas esas pruebas. Las calificó como una “puesta en escena” de la defensa, se detalla en el escrito.
La sombra de 2014
El nombre de Carlos Oviedo no es nuevo en este expediente. Su procesamiento, en marzo de 2014, desató lo que diversas fuentes describieron como una “cadena de presiones” del Ejército hacia el Poder Judicial. El contexto no era menor: su hermano Humberto acababa de asumir como comandante en jefe la institución.
En ese entonces, la renuncia del exministro Alejandro Solís como asesor de los jueces de Derechos Humanos fue vinculada a la incomodidad del alto mando castrense con el avance de la causa de Temuco. Reportajes de la época consignaron que el procesamiento de Oviedo Arriagada “cayó como una bomba” en las filas militares, activando gestiones para dilatar los juicios.
Auschwitz en Temuco
La querella también cuestiona el marco jurídico que usó Mesa para llegar a la condena. Lo acusa de abandonar el derecho penal tradicional para aplicar criterios que califica de ideológicos, entre ellos el uso de analogías in malam partem, es decir, en perjuicio del imputado, al comparar el Regimiento Tucapel con los campos de exterminio de Auschwitz y Sobibor.
Bajo esa lógica, según denuncia la defensa, el magistrado habría determinado que cualquier oficial dentro del regimiento era un “engranaje” del sistema de muerte, sin necesidad de probar su presencia física en el lugar de los hechos, se describe en el documento.
“El juez se debe al proceso y sus reglas, no puede ser un justiciero”, señala el texto legal. La acción judicial busca ahora que el Ministerio Público investigue si Mesa actuó con negligencia o ignorancia inexcusable al dictar lo que la defensa llama una sentencia “manifiestamente injusta”.
El Juzgado de Garantía de Temuco deberá resolver la admisibilidad de la querella. Lo que sea que decida, reabrirá uno de los capítulos más tensos entre la justicia de Derechos Humanos y el alto mando del Ejército chileno.