La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Alemana por negarse a brindar cobertura de seguro médico para tratamiento de cáncer.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de Clínica Alemana de Santiago S.A., Servicios Clínica Alemana Limitada y Diagnósticos Clínica Alemana Limitada al denegar la cobertura estipulada en el contrato de seguro médico.

La denuncia fue interpuesta por Catalina Oyarzún Ayala, quien suscribió un “Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo no Oncológicas” en junio de 2016, fecha en que no había antecedentes de ninguna enfermedad.

En caso de diagnosticársele una enfermedad oncológica durante estuviera vigente el seguro, la clínica debía “otorgar prestaciones de salud ambulatorias y hospitalizadas con un tope de 15.000 Unidades de Fomento”.

La denunciante agregó le avisó a la ejecutiva de la cínica que 20 años atrás había sido operada por apéndicitis y que en esa ocasión habían encontrado algo, pero que nunca se hizo exámenes ni tratamientos, a lo que la vendedora del seguro le habría respondido que por el tiempo transcurrido, y considerando que tenía “chequeos médicos” en la misma clínica, podía acceder a la cobertura porque estaba sana.

Pese a esto, tras ser diagnosticada con cáncer de tiroides el 1 de junio de 2017 en la misma clínica, cuando hizo los tramites para que comenzara a operar el seguro, le comenzaron a pedir antecedentes de hace más de 20 años.

Luego, el 27 de junio le avisaron que tras una auditoría le informaban que “no se encuentran comprendidas en el contrato las prestaciones de salud que se le otorguen para tratar su cáncer de tiroides o cualquier otra enfermedad oncológica que en el futuro se le pudiere diagnosticar”.

El fallo estableció que las justificaciones no tienen sustento, puesto que estos documentos únicamente contienen afirmaciones sin respaldo alguno y, se insiste, no permiten formar convicción en orden a la existencia de un diagnóstico, en los términos pactados por las partes, para que el supuesto carcinoide apendicular pueda ser considerada como preexistencia”.

“La verdad es que aquéllos (argumentos) que se hizo valer adolecen de total fuerza de convicción, desde que lo que se exige en el contrato es estar en presencia de una enfermedad dictaminada con anterioridad”, agregaron.

Así, el tribunal acogió el recurso de protección y obligó a la Clínica a que “otorguen la cobertura acordada” a la paciente.