En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por el sindicato de conductores de la empresa Flota Talagante, quienes acusaban la instalación de cámaras de vigilancia que apuntaban directamente los rostros de los trabajadores.

Es por ello que se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel y se dictó la redirección de dichos dispositivos por considerar que se viola la protección de la vida privada y honra de los conductores.

“El objetivo y finalidad de la instalación de cámaras es la protección y seguridad tanto de los conductores como de los pasajeros y no el control de los primeros“, declaró dicho fallo, agregando que “una cámara de grabación enfocando exclusivamente al conductor o el rostro del mismo y con el audio no se condice con el objetivo explícito de la medida”.

Se concluyó, por ende, que lo anterior sí podía ser considerado como una falta hacia los afectados, por lo que se acogió el recurso “sólo en cuanto se dispone que se redireccionen las cámaras sin enfocar el rostro de los choferes, respetando así el derecho de sus empleados a la vida privada aún en su lugar de trabajo“.