La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó al Instituto Nacional de Estadísticas, a pagar las prestaciones adecuadas a una funcionaria que fue despedida tras trabajar cinco años a honorarios.

El fallo unánime, la Décima Sala del triubnal descartó alguna infracción a la ley en la decisión recurrida, que dio por establecida la relación laboral entre la institución y Claudia Moreno Céspedes, quien prestó servicios entre octubre del 2010 y junio del 2015.

“Los hechos establecidos por el sentenciador dan cuenta que la demandante prestó servicios personales para el demandado como verificador telefónico, lo que realizaba bajo dependencia, al tener que cumplir sus funciones en el domicilio del empleador en el horario establecido, bajo subordinación, al tener un jefe directo y un control efectivo de asistencia, ya que de existir atrasos o inasistencias estos eran descontados por el empleador de la remuneración percibida”, dice el fallo de la corte.

Además, la resolución agrega que “no ha sido infringido el inciso tercero del artículo 4° letra c) de la Ley Orgánica del INE, porque esta norma no es aplicable al caso de autos, desde que, como se ha establecido, la relación contractual entre las partes era de naturaleza laboral regida por el Código del Trabajo”.

Por esto, la Corte confirmó la condena dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció:

I.- Que entre el Instituto Nacional de Estadísticas y doña Claudia Antonieta Moreno Céspedes, existió una relación laboral de carácter indefinido, la que se inició el día 18 de octubre de 2010, en el cargo de verificador telefónico con una remuneración de $525.653, a la que se le puso término con fecha 30 de junio de 2015.

II.- Que el despido de la demandante, lo ha sido sin indicar causal y se condena a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:
a) $525.653.- por indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $2.628.265.- por indemnización por 5 años de servicio y fracción superior a seis meses.
c) $1.314.133.- por concepto de incremento en un 50% de la indemnización por años de servicio.

III.- La suma de $735.000.- por concepto de feriado legal y de $ 245.305 por concepto de feriado proporcional.

IV.- Las sumas ordenadas pagar deberán pagarse reajustadas y con intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo.

V.- Que los organismos previsionales correspondientes deberán iniciar el cobro de las cotizaciones de seguridad social de fondo de pensiones, seguro de salud y fondo de cesantía