Un ciudadano paquistaní y dos afganos podrán entrar al país, luego que la justicia ordenara a Cancillería la entrega de visas a las tres personas, documentación que había sido denegada por la repartición.

En fallos divididos, la segunda sala de la Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por los extranjeros que, según el fallo, buscaban ingresar al país para hacer negocios y acreditaban un extenso visado internacional.

“Las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en un aspecto insustancial, meramente burocrático”, precisó el texto, respecto al ciudadano paquistaní.

En tanto, sobre la situación de las dos personas de nacionalidad afgana, la corte dedujo que en la decisión tomada por la Cancillería, “no se aquilata que ambos recurridos registran reserva de vuelos y alojamiento en el país y, principalmente, que la empresa a la que representan asumirá los gastos del viaje, unido al hecho que ambos registran visado válido en países tales como Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, China y Tailandia, lo que otorga plausibilidad a la gestión de negocios que mueve su solicitud de ingreso al país”.