La Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección presentados por el aumento de los costos de planes de isapres por el factor de Garantías Explícitas de Salud (GES), disponiendo que se debe aplicar un aumento similar al monto de la prima universal fijado por la autoridad, que corresponde a 3,87 UF (unidades de fomento) por cotizante.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal resolvió los 14 recursos presentados por el incremento de los planes para el trienio 2016-2018, estableciendo que no podrán ser “significativamente mayores” al alza de la prima universal.

La sentencia analiza la historia legal del establecimiento de Garantías Explicitas de la Salud (GES) y determina que la modificación para el trienio 2016-2018 conlleva una variación poco significativa, debido a que se mantiene la cobertura de 80 patologías y sólo se modifican coberturas de tratamientos y medicamentos.

“Se debe tener presente que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda fijó la Prima Universal en 3,87 unidades de fomento anuales por beneficiario, constituyendo el tope legal de financiamiento público del sistema. Asimismo, el “Estudio de Verificación del Costo Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas”, a cargo de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, ente que se adjudicó la licitación internacional, arrojó como resultado un valor de las Garantías Explícitas de 2,99 unidades de fomento como costo esperado individual por beneficiario de las Isapres”, detalla el fallo.

El texto agrega que “se debe enfatizar que si bien esta Corte ha reconocido que las Isapres están plenamente autorizadas por ley para fijar el valor de la prima para el otorgamiento de las GES a sus beneficiarios, (…) lo cierto es que en tal actividad deben atenerse estrictamente a los parámetros y límites establecidos por el legislador, quien expresamente dispone que el precio que están autorizadas para cobrar las instituciones de salud previsional no puede ser sustancialmente distinto al valor de la Prima Universal”.

La resolución indica que “en lo que interesa al arbitrio, se debe destacar que si bien es legítimo y esperable que las Isapres obtengan ganancias por su participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, lo cierto es que tal actividad no puede convertirse en una fuente de lucro ilimitada para aquellas, máxime si se consideran las especiales características que sustentan el sistema creado en el año 2005, las que fueron plasmadas en el Mensaje Presidencial con que se envió al Congreso el proyecto respectivo, expuestas en el fundamento segundo, pues aquel busca disminuir las inequidades en salud, por la vía de entregar acceso universal garantizado a un conjunto de atenciones para un grupo priorizado de problemas de salud, destacando el carácter solidario del mismo”.

El examen realizado por la Corte Suprema “conlleva determinar si el precio fijado por la Isapre recurrida, es “significativamente” superior a la prima universal, cuestión que implica dotar de contenido a un concepto jurídico indeterminado, puesto que la ley no señala qué precio o valor es sustancialmente diferente a la prima universal, pues aquello queda entregado al examen de las circunstancias que rodean el caso concreto, aspecto que se vincula directamente, además, con las variaciones propias del GES que, como se ha dicho, en este periodo es francamente mínimo si se considera todo su contenido relacionado con las patologías o problemas de salud cubiertos y, específicamente, la garantía financiera”, plantea la resolución.