Por lavado de activos se amplió una querella en el caso Arcano en contra de los exejecutivos de la empresa de Alberto Chang, los imputados Niccole Soumastre Dreiman y David Senerman Finklestein.

Ambos fueron formalizados en septiembre por la Fiscalía Oriente, que les atribuyó responsabilidad en los delitos de Infracción a la Ley General de Bancos y de Mercado de Valores, en la causa donde están imputados por estafa Chang y su madre Verónica Rajii.

En la querella se incluye a la sociedad por acciones Parque SPA, donde se individualiza como dueños a las madres de los imputados, Marta Regina Dreiman y Nadia Myriam Finklestein.

Como representante legal de dicha firma figura en el libelo, Ulises Salinas Dreiman, hermano de Soumastre.

La acción legal apunta a la empresa de la imputada Asesorían Notthingham LTDA. Se acusa que Senerman y Soumastre usaron ésta para recibir pagos y transferencias de dinero por supuestas asesorías para empresas del grupo Arcano.

Con el tiempo adquirieron tres propiedades en Pucón entre 2013 y 2015, las que fueron transferidas, una vez iniciada la investigación de la Fiscalía Oriente con “el claro objeto de ocultar y distraer bienes de origen ilícito”.

En la querella acusan que se vendieron los tres terrenos al poco tiempo de ser formalizados. Lo hacen, indican, por medio de contratos simulados, a dos empresas vinculadas a las madres de Soumastre y Senerman.

El abogado querellante, Rodrigo Rettig, dijo que también esperan incluir el lavado de activos en su libelo original, asegurando que las acciones de Senerman y Soumastre son especialmente graves porque fueron con dolo, para ocultar el origen del dinero, y una vez que ya se había iniciado la investigación por la fiscalía de alta complejidad oriente.

Se acusa que si bien la imputada levantó el secreto bancario de sus cuentas personales, no lo hizo respecto de esta empresa donde recibía pagos y dineros provenientes de Arcano.

Además se asegura en el documento que fue en Nottingham donde recibían el dinero obtenido ilícitamente, en contra de Ley de Bancos y Ley de Mercado y Valores.

Asimismo en esta causa la Corte de Apelaciones de Santiago congeló la celebración de contratos y actos respecto de propiedades de la pareja imputada.