La Corte Suprema condenó al Hospital Carlos van Buren de Valparaíso a pagar una indemnización total de 30 millones de pesos a los hijos y nietos de un paciente del recinto asistencial que murió, en 2008, a raíz de la tardía y negligente atención que recibió tras sufrir una crisis cardíaca.

En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jaime Rodríguez– condenó al centro asistencial a pagar la indemnización a los familiares de José Luis Vásquez Velásquez.

El hombre de 71 años de edad llegó el 03 de marzo de 2008 hasta el Servicio de Urgencia del hospital, afectado por una crisis cardíaca, falleciendo en el recinto por la tardía atención médica recibida.

La sentencia condena al hospital por considerarlo responsable del actuar negligente del personal médico que privó a la víctima de un diagnóstico oportuno que, con un tratamiento apropiado, habría derivado en una mejor expectativa de vida del paciente.

“Que en las referidas condiciones, si bien no es posible atribuir causalmente a la falta de servicio descrita el fallecimiento del Sr. Vásquez Velásquez, tal negligente proceder lo privó, sin duda alguna, de la oportunidad de luchar dignamente por su vida”, dice el fallo.

El dictamen agrega que el informe pericial “demuestra categóricamente que la falta de un diagnóstico oportuno al momento del ingreso del paciente a la Unidad de Emergencias del hospital, el estado de abandono en el que fue dejado a continuación, el largo tiempo transcurrido antes de que alguien se acercara a verificar su estado y, por último, las omisiones en que incurrieron los médicos que intervinieron para declarar su fallecimiento, lo despojaron de cualquier oportunidad, aún de la más mínima, de ser sometido a los tratamientos adecuados, pertinentes y oportunos en cuyo mérito podría haber, eventualmente, salvado su vida”.

“El perito es claro al señalar que si bien su pronóstico era ominoso, la negligencia del equipo médico permitió que el paro cardiorespiratorio en el que fue hallado evolucionara naturalmente hacia la irreversibilidad y -por ende- se produjera la muerte del enfermo”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución que agrega que “la negligencia llegó al punto de que su identidad únicamente pudo ser establecida de manera fortuita después de que, individualizado como NN en los documentos que daban cuenta de su fallecimiento, fue reconocido por un vecino que trabajaba en el lugar. Es decir, no sólo se le dejó morir solo en el interior del recinto sino que, tras su muerte, ni siquiera se le reconoció la mínima dignidad de ser debidamente individualizado”.