Este martes el Congreso despachó a ley el proyecto sobre probidad en la función pública, nacido en medio de los últimos escándalos que han golpeado a la política nacional por sus oscuras relaciones con el dinero.

Se trata de una iniciativa que regula a las autoridades que deberán declarar públicamente sus intereses y patrimonio, incorporando los bienes de los cónyuges o convivientes y enumerarse a todos los parientes consanguíneos y políticos.

La propuesta establece, además, que la declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo y se actualizará anualmente en marzo, y treinta días después de concluir sus funciones, según especifica el portal de la Cámara..

Deberá incluirse el nombre completo de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad.

La declaración de intereses y patrimonio deberá comprender los bienes del cónyuge si están casados en sociedad conyugal y los del conviviente civil del declarante, si pactaron comunidad de bienes. En los otros regímenes la declaración será voluntaria.

¿Quiénes deben hacer esta declaración?

La propuesta obliga a una serie de autoridades públicas a realizar declaraciones de intereses y patrimonio. Entre ellos, el Presidente de la República, los ministros, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules.

Además, se incluyen a los alcaldes, concejales y consejeros regionales; el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; ejecutivos de las empresas públicas y aquellas en que el Estado tenga participación (como TVN o Codelco).

Asimismo, se cuentan directores de corporaciones municipales; funcionarios fiscalizadores; funcionarios de planta y a contrata hasta el tercer nivel jerárquico y honorarios que perciban remuneración similar; rectores y miembros de juntas directivas de universidades estatales.

También estarán obligados a estas declaraciones los altos funcionarios del Poder Judicial; de la Fiscalía; los jueces del Tribunal de Contratación Pública, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de los Tribunales Ambientales; los Ministros y suplentes del Tribunal Constitucional, los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales; los miembros del Consejo del Banco Central; el Contralor General de la República, el Subcontralor, los Contralores Regionales y quienes se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico en dicho organismo; los miembros de la directiva central de los partidos políticos, en cuyo caso la información se entregará al Servel.

¿Quién debe fiscalizar?

La Contraloría General de la República deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones por parte de las autoridades de la Administración del Estado. El organismo contralor, por su parte, quedará a cargo de la Cámara de Diputados.

No obstante, las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios serán fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.

Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del Estado serán aplicadas por la Contraloría. Tratándose del Presidente de la República y los ministros de Estado, la Contraloría General de la República deberá informar del incumplimiento reiterado a la Cámara de Diputados, para los fines que sean pertinentes.

Fideicomiso ciego

Además, la iniciativa aprobada por los diputados y que ahora debe ser ratificada por el Senado, establece además el deber de elaborar un mandato especial de cartera de valores o fideicomiso ciego.

Este mandato es obligación para el Presidente o la Presidenta de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras.

Lo anterior, siempre y cuando sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las 25 mil UF.

Obligación de vender ciertos bienes

Tal como indica el portal de la Cámara de Diputados, el texto legal dispone que estas autoridades deberán enajenar, o renunciar a su participación en la propiedad sobre los siguientes bienes:

1) El Presidente de la República, los diputados, los senadores y el Contralor General de la República, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.

2) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los consejeros regionales, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, cuando se encuentren vinculadas expresa y directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a la ley, a su fiscalización, y en las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.