En fallo dividido, la tercera sala de la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la isapre Banmédica a otorgar cobertura de salud para un hombre a quien se le detectó el virus de la inmunodeficiencia humana.

Esto, tras el recurso presentado en contra de la Superintendencia de Salud que, en su momento, determinó que se pudiera desafiliar al hombre por, supuestamente, no haber declarado el virus como enfermedad preexistente.

El máximo tribunal del país consideró, que debido a lo contemplado por la ley del Sida, los resultado de los exámenes que detectan esta patología son de carácter reservado y estrictamente confidencial, además de decretar la prohibición de solicitar a alguna persona que éstos se realicen. Por ello, agregaron en el fallo, no es seguro que el paciente supiera que estaba infectado como para no avisarlo de forma oportuna a la isapre.