La justicia uruguaya falló a favor de la cantante española Rosana y la discográfica Warner Music Spain en una demanda en su contra por plagio, presentada por dos músicos uruguayos, indicó a la AFP el abogado de la cantante.

“Hubo una resolución del juicio favorable a Rosana y a Warner Music Spain en cuanto a que la sentencia desestimó en todos sus términos el reclamo que habían formulado los actores por plagio”, dijo Richard Iturria, quien junto al también abogado Marcelo Bonino representaron a la cantante en Uruguay.

La demanda había sido presentada en julio de 2007 por los uruguayos Roberto Da Silva y Alberto Triunfo, autores de la canción “Uruguay te queremos ver campeón”, quienes alegaron que la canción de Rosana “Soñaré”, incluida en el disco “Magia”, violaba sus derechos de autor por “importantísimas similitudes” con aquel tema.

“La jueza que tuvo a cargo la causa considera que no hubo plagio porque en definitiva la obra no es una obra original”, explicó Iturria.

“En aquellos puntos en los que había coincidencia entre ambas obras, ‘Uruguay te queremos ver campeón’ y ‘Soñaré’, la jueza considera que son esquemas melódicos y armónicos que están presentes en otras obras musicales anteriores a las que están en disputa y que están en el dominio publico. Por eso no puede haber plagio de una obra que no es esencialmente original y que además está en el dominio público”.

En la sentencia, a la que accedió la AFP, la jueza Mónica Besio sostiene que “es posible concluir que la composición de los actores no reviste el carácter de originalidad requerido para que se configure el plagio invocado en la demanda”.

La jueza basa su decisión en el informe de un perito que sostuvo que “ambas canciones son deudoras de un mismo modelo melódico, que aparece en la vieja canción navideña ‘The First Noel’ (o ‘The First Nowell’) y de una progresión armónica (no menos lugar común que ese modelo melódico), que aparece explicitado en una composición atribuida a Johann Pachelbel (1653-1706), el ‘Canon’, que fue lanzado al mercado hacia 1970 (…) y constituyó un llamativo éxito mundial de ventas en la segunda mitad de la década del 1970″.

Además, sostiene que no es posible confundir la obra de los uruguayos y la de la cantante española ya que sus similitudes “no responden a una misma estética musical” y su estructura es distinta.

Los demandantes tienen ahora un plazo de 15 días para apelar la sentencia.

El diario El País indicó, citando una fuente cercana a los demandantes, que apelarán el fallo.