La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de queja presentado por la fiscalía regional, en contra del fallo absolutorio que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol en favor del comunero mapuche Mijael Carbone Queipul, imputado en calidad de autor del delito de homicidio frustrado.

En fallo unánime, los ministros de la segunda sala consideraron que no existió infracción en la sentencia que absolvió a Carbone y que el recurso de queja, interpuesto por el fiscal Alberto Chifelle, contraviene los principios que rigen el sistema de enjuiciamiento chileno y pactos internacionales suscritos por el país, pues no se puede iniciar un tercer juicio contra el comunero.

El Pacto Internacional y la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben el doble enjuiciamiento, al señalar que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto, señaló Carbones Queipul junto con destacar el comportamiento de los tribunales.

La resolución, agrega que no es procedente acoger el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, por no haber cometido falta o abuso en la dictación de la sentencia.