Por dos días se extendió la audiencia del juicio que se sigue contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -con sede en Costa Rica- por el caso “Norín Catriman”.

Esto luego que el pueblo mapuche acusó a nuestro país por discriminación racial y faltas al debido proceso, por la indebida aplicación de la Ley antiterrorista a dirigentes de Comunidades Mapuche en reivindicación territorial.

Recordemos que entre el 2002 y 2004 una decena de mapuche, entre ellos dos “lonkos” -jefes espirituales y políticos de comunidades indígenas- Florencio Jaime Marileo y Victor Ancalaf, fueron juzgados y condenados a penas de entre 5 y 10 años de prisión por el incendio de un predio forestal y otros hechos menores, aplicándoles la ley antiterrorista.

Florencio Marileo, manifestó en su declaración que salió en libertad condicional el año 2010. Sin embargo, desde ese momento no ha encontrado trabajo a causa de sus antecedentes penales por terrorismo. Mientras, Víctor Ancalaf, solicitó disculpas por parte del Gobierno a la comunidad mapuche.

Una de las representantes del pueblo mapuche, Myriam Reyes, pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene al Estado chileno la derogación de la ley antiterrorista, al asegurar que ha sido usada para discriminar al pueblo indígena.

Del mismo modo, en representación del Estado chileno intervino Milenco Beltrán, abogado, con experiencia académica, quien buscó demostrar la “compatibilidad” de la reforma procesal penal en Chile con los estándares internacionales.

Otro de los puntos debatidos durante el juicio, fue el uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a los dirigentes, cuya identidad era desconocida –en algunos casos incluso por la defensa de los comuneros mapuche-, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a los estándares del debido proceso. Algo que fue rebatido por los representantes del Estado.

Sin embargo, esto fue desmentido de modo contundente por el abogado Jaime Madariaga, quien confirmó que en el caso de los lonkos Pichun y Norin si bien se autorizó dar los nombres de los testigos, se hizo “con prohibición de entregársela a sus defendidos”, cosa que rechazaron por constituir una violación de derechos humanos. Solicitando, por lo mismo a la Corte, que ordene reformar la figura de los testigos con identidad reservada.