Los abogados Roberto Celedón y Matías Coll, en representación de la Agrupación de ex Prisioneros Políticos, presentaron un recurso de reposición para que el ministro Mario Carroza reconsidere el cierre definitivo de la investigación por la muerte del Presidente Salvador Allende durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.

En su apelación dirigida al ministro instructor de la causa, los profesionales afirman que “no nos produce plena convicción las conclusiones a que se arriban en cuanto determinar que ella fue causada, en última instancia, por una acción suicida y en la que no habría habido intervención de terceros.

Es decir, el Presidente de la República, en un acto heroico, de auto inmolación, decidió ofrendar su vida en defensa de los valores y la institucionalidad democrática violada por aquellos que encabezaron el golpe de Estado, para ignominia de éstos y como ejemplo imperecedero para los trabajadores y las nuevas generaciones a fin de que la Patria recupere en plenitud la libertad conculcada y la igualdad y justicia que inspiraron su programa de gobierno”.

Según los abogados Celedón y Coll “el hecho elemental que motivó la formación de la presente causa es seguramente el conocimiento público habido a causa del informe pericial, encargado por los abogados recurrentes, al Dr. Luis Ravanal Zepeda, el año 2010, que demostró la discordancia de las lesiones descritas en el protocolo de Autopsia 2449/73 del Presidente Salvador Allende Gossens con la conclusión suicida de dicha autopsia, pues se describía un “segmento de orificio redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms”, en la parte posterior de la bóveda craneana y el estallido del cráneo, lo que a juicio del referido forense y otras altas autoridades científicas de nivel internacional consultadas, constituían la prueba científica de que hubo necesariamente dos disparos, provocados por proyectiles de armas distintas de distinto calibre y velocidad”.

En forma emblemática, el cierre de la causa coincidió con un nuevo aniversario del golpe Estado, estableciendo el ministro en visita Mario Carroza por testigos, pericias y datos de la indagatoria que el mandatario se suicidó.

En una resolución de noventa páginas el magistrado determinó el cierre total y definitivo de la causa que se inició por la denuncia de la fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, Beatriz Pedrals, al determinar que la causa de la muerte fue el suicidio del mandatario.

El magistrado analizó la resolución con un relato de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973 y luego investigó las tres hipótesis que surgieron por la muerte del Jefe de Estado.

En su fallo, el juez Carroza establece detalle a detalle qué ocurrió ese día martes 11 de septiembre de 1973 donde el Presidente de la República don Salvador Allende Gossens, llegó hasta el Palacio de La Moneda antes de las ocho de la mañana, proveniente desde su residencia de calle Tomás Moro, acompañado por su escolta personal.

El magistrado apunta que “aproximadamente las 09:30 horas y a solicitud del Edecán Aéreo Comandante Roberto Sánchez Celedón, el Presidente Allende se entrevistó con los tres Edecanes en el Salón privado del despacho, donde éste le corroboró la situación de sublevación de las Fuerzas Armadas al poder político, y lo instó, a requerimiento de sus superiores para hacer abandono del palacio presidencial, manifestándole incluso que la Fuerza Aérea de Chile tenía dispuesto un avión para su salida del país y que él, personalmente, lo iría a dejar de acuerdo a las instrucciones recibidas de su institución (…) el Presidente manifestó que no se entregaría, pero que podría conversar con los Comandantes en Jefe si se establecían condiciones propicias, mensaje que confiaba a sus Edecanes, pero que, en todo caso, él ya había tomado una determinación y ella era que no se entregaría, y de acuerdo al relato de los intervinientes, éste habría efectuado un gesto mostrando la metralleta que tenía en su mano, señalando que con ella se defendería hasta el final”.

El juez Carroza relata que “a las 11:50 horas se produjo el ataque aéreo y terrestre en su contra, a cargo del Grupo N°7 de la Fuerza Aérea de Chile, acción que provoca el incendio inmediato del recinto y las destrucción parcial de las instalaciones del segundo piso. El Presidente Salvador Allende, quien portaba para su defensa un casco y una metralleta, sube al segundo piso de La Moneda con todos los que lo acompañaban y atendida la situación de peligro que se vivía y con la finalidad de evitar la pérdida innecesaria de vidas, les ordena su rendición y la salida inmediata del Palacio, acordando que el grupo formara una columna que iría avanzando desde el pasillo del segundo piso hasta la puerta de calle Morandé 80, donde los esperaban los efectivos militares. El Mandatario, luego de ordenar el abandono del lugar, se retira hasta el final de esa fila y se dirige al “Salón Independencia”, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido. Su cuerpo a consecuencia de esta acción, quedó en una posición tal que su cabeza se cargó hacia la derecha e inclinó sobre el tórax. La bóveda craneana tuvo una pérdida importante de masa encefálica que queda disgregada en el suelo y en el muro ubicado a sus espaldas”, detalla el fallo.

Sobre cómo encuentra el cadáver del Presidente Allende, el juez Carroza relata que “habiéndose iniciado la evacuación y rendición del resto de ocupantes de La Moneda, miembros del Ejército suben al segundo piso e ingresan al salón presidencial, oportunidad en que advierten la existencia del cadáver del mandatario acompañado por el Doctor Carlos Guijón Klein, el que luego de identificarse narra los hechos que le correspondió apreciar.

Carroza aclara que de la supuesta asistencia a la muerte por parte del entorno cercano del Mandatario se descarta bajo el siguiente razonamiento “de los innumerables relatos que constan en la causa denominada episodio de “La Moneda”, o en el expediente incoado por la Justicia Militar y en éste, no se deriva antecedente alguno del que pueda colegirse que hubo participación de algún miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente u otro colaborador, en la acción que privó de la vida al Presidente Salvador Allende Gossens. Aquellos que se dice estaban en el último momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida, por lo que no puede evidenciarse ni justificarse una acción como la que se supone de terceros. Por lo demás, en análisis efectuado en el informe de los peritos nacionales e internacionales se manifiesta y explica que no cabe concluir la posibilidad de haberse disparado otra arma que no fuera la que se encontró en poder del Presidente Allende, ni tampoco se manifiesta y explica la acción de terceros para ultimarlo”, sostiene el juez en su sentencia.

Así entonces, dice el juez Carroza, el Presidente Allende sólo pudo haberse suicidado, ya que “con relación a las declaraciones policiales de los Detectives escoltas, de la Brigada La Moneda, se estableció de igual forma, que don Salvador Allende, efectúa un pequeño discurso, despidiéndose de todos sus colaboradores, quienes presenciaron el momento en que el ex Presidente ingresa solo al referido salón, escuchándose a continuación uno o dos disparos, instante en que hace ingreso al salón el funcionario de la PDI, don Gustavo Basaure Barrera, ve al Mandatario, sentado solo en un sofá, con una herida en la región mentoniana, apreciando un fusil entre sus piernas. Que, la referida versión, es confirmada por el Detective Reinaldo Hernández Tarifeño, quien también confirma que el Presidente Salvador Allende, se encontraba solo cuando ingresa al salón Independencia y casi inmediatamente escucha uno o dos disparos, observando posteriormente por una fracción de segundos, el cadáver de don Salvador Allende, sentado en un sofá, sin otras personas al interior del referido salón” concluye el juez.

Por lo mismo, Carroza concluye que “se encuentra acreditado en autos, con la profusa prueba producida durante el sumario, como también de las piezas de los procesos Episodio La Moneda y de la Justicia Militar, que se tuvieron a la vista y cuyas copias digitales se incorporaron a éste expediente, que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio, estimándose en consecuencia que estos no serían constitutivos de delito” finaliza la sentencia del ministro Carroza.