Postergada quedó la audiencia de preparación del juicio oral que se había programado para este lunes respecto de un joven acusado de instalar una bomba de ruido en el acceso al edificio de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía en Temuco, en diciembre de 2008.

Motivos personales que lo mantuvieron durante la semana previa apartado de sus funciones laborales y que impidieron al abogado defensor penal público, Alvaro Valdebenito, prepararse debidamente, fue el argumento aceptado por el Juzgado de Garantía de Temuco, para postergar la audiencia de preparación del juicio oral que se desarrollará respecto del acusado, Edgardo José Hernández Lucero.

El Ministerio Público pide se aplique al estudiante una pena de 5 años y un día de presidio por el hecho, investigado por el fiscal Sergio Moya, bajo la ley antiterrorista y que ocurrió en la madrugada del 11 de diciembre del año 2008.

Según la acusación ingresada al Juzgado de Garantía, en esa fecha Edgardo José Hernández Lucero, tras instalarse en un ciber-café y distribuir un comunicado de prensa adjudicando el atentado a la “Juventud Rebelde e Insurreccional Rodrigo Cisterna”, se trasladó a calle Portales 361 para instalar en el acceso al edificio de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía, una bomba de ruido.

El artefacto estaba confeccionado en un extintor de incendio de 1 kilo, el cual fue rellenado a presión con pólvora negra y dotado de un sistema de activación eléctrica unido a un timer mecánico, el cual se activó momentos después lanzando múltiples esquirlas metálicas en diversas direcciones y a gran velocidad.

Como testigos serán citados, entre 48 incluidos en la acusación, el general de Carabineros, Cristian Llévenes, quien a la fecha era prefecto en Cautín y posteriormente jefe de Zona La Araucanía, además de dirigentes del comercio, de los agricultores y de los transportistas, junto a vecinos del sector donde se registró la detonación.

Además se incluye en calidad de testigo a Mijael Carbone Queipul, vocero de la comunidad mapuche tradicional de Temu Cui Cui de Ercilla, quien declarará respecto del reconocimiento del acusado, de las actividades desarrolladas por éste en relación a lo hechos de la acusación y las vinculaciones con algunos integrantes de su comunidad.