La Corte Suprema ordenó a la seremi de Salud y al municipio de Punta Arenas, en un plazo de 30 días, implementar un plan para el control de los perros vagos en la ciudad.

La tercera sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz, confirmó en un fallo unánime la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, luego que un perro callejero mordió a un niño.

Según consigna nuestro medio asociado, El Pinguino.com esta situación se generó luego que Kevin Vera Serón, un menor de 7 años fue atacado por un can y debido a la gravedad de sus lesiones debió ser intervenido quirúrgicamente, luego que un perro lo atacó brutalmente en su rostro y cabeza.

Su padre, Juan Vera, asegura que la víctima estaba jugando, cuando fue atacado y gracias a un vecino que lo socorrió la situación no pasó a mayores.

El recurso de protección fue patrocinado por el abogado Robinson Quelín, quien recalcó al mismo medio de comunicación, que los alcances de esta resolución son trascendentales y está muy satisfecho con la Corte Suprema, porque rechazó la apelación de la Municipalidad de Punta Arenas y la Secretaría Ministerial de Salud.

Ya en diciembre, cuando se conoció el fallo de la Corte de Apelaciones, el jurista lo calificó de inédito y anticipó que esto podría establecer jurisprudencia.

Acciones a seguir

La sentencia del tribunal sostiene que tanto el municipio como la autoridad sanitaria de ahora en adelante deberán “planificar de manera conjunta las acciones para retirar a los perros vagos que circulan por la comuna”.

Asimismo deberán coordinarse para “seguir el procedimiento adecuado en caso de que una persona sea mordida por uno de dichos animales, debiendo incorporar dicha planificación en sus respectivos portales virtuales para los efectos de dar publicidad a tal información”.

Para desarrollar esas acciones la Corte Suprema establece que deben señalar “los procedimientos que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán, debiendo publicar en sus respectivos sitios web dicha planificación para fines de publicidad y notificación”.